.- Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica.

El Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, con el objetivo fundamental de hacer frente al repunte del volumen de desempleados, habilitó al Gobierno para la aprobación de un plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral. Mediante la resolución de 23 de septiembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica.

Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo
La finalidad de estas subvenciones es reforzar y facilitar la dedicación de los trabajadores desempleados durante el proceso de desarrollo de su itinerario personalizado de inserción y de búsqueda de empleo, compensando los gastos que se pudieran generar en este proceso. Tendrán derecho a estas subvenciones, los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean desempleados, con graves problemas de empleabilidad, que participen en acciones de orientación y que en su itinerario personalizado de inserción se determine la necesidad de participar en grupos específicos de búsqueda de empleo que impliquen su disponibilidad y especial dedicación para su presentación a ofertas de empleo y participación en las demás actuaciones dirigidas a lograr su inserción en el mercado de trabajo que determinen los orientadores.
b) Que tuvieran una relación laboral que se haya extinguido en los 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la primera acción de orientación.
c) Que no sean beneficiarios de ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo, renta agraria o renta activa de inserción.
d) Que carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), mensual vigente en cada momento.

La cuantía de la subvención será de 350 euros por mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo máximo de tres meses.
Esta subvención podrá solicitarse desde su selección como posible beneficiario por el Servicio Público de Empleo Estatal y hasta tres meses desde la incorporación al grupo específico de búsqueda de empleo.

Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica

La finalidad de estas subvenciones es facilitar la movilidad geográfica para potenciar y estimular la contratación estable de los trabajadores desempleados. Se considera que existe movilidad geográfica cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador.
b) Que la localidad de destino donde se ubique el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de la localidad de origen, excepto cuando se trate de desplazamientos con destino u origen en Ceuta o Melilla o desplazamientos interinsulares, efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los archipiélagos, en los que la distancia podrá ser inferior.
c) Que la contratación sea mediante un contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses.
Se podrán conceder las siguientes subvenciones:
a) Gastos de desplazamiento: Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento del beneficiario, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino. Estas subvenciones no podrán superar la cuantía de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.
b) Gastos de transporte de mobiliario y enseres: Por el traslado de mobiliario y enseres del trabajador, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino la cuantía de la ayuda será la del coste de dicho traslado, hasta un máximo de cuatro veces el IPREM mensual vigente.
c) Gastos de alojamiento. Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados durante los doce primeros meses de vigencia del contrato por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él, en la localidad de nuevo destino. La cuantía máxima de la ayuda será de diez veces el IPREM mensual vigente.
d) Gastos de guardería y de atención a personas dependientes. Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por asistencia a guarderías u otros centros, durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos del beneficiario que dependan económicamente del mismo o por atención de las personas dependientes a su cargo, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de cuatro veces el IPREM mensual vigente.
Estas subvenciones se podrán solicitar desde la fecha de la contratación y hasta trece meses desde dicha fecha.

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