.- Fondo de garantía salarial: tramitación electrónica.

La Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento de un registro electrónico, para la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten por vía electrónica ante el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), relacionados con determinados trámites y procedimientos, así como la determinación de las condiciones y requisitos para su presentación y tramitación, las reglas y los criterios que han de observarse para la presentación y tramitación de esos escritos, solicitudes y comunicaciones y la creación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, denominados: Registro General y Gestión de Prestaciones, bajo la responsabilidad de la Secretaría General del Organismo, que serán posteriormente inscritos en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos.

Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, referidas a los procedimientos y actuaciones a los que se alude en el párrafo anterior, se aprueban los sistemas normalizados de solicitudes e impresos.

Los interesados en acceder al registro electrónico del FOGASA deberán hacerlo a través de la dirección electrónica www.registro.fogasa.mtin.es

El registro electrónico del FOGASA permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día. A los efectos del cómputo de plazo, la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquéllas en que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación electrónica de documentos, implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente.

El FOGASA, sólo admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el registro electrónico que estén firmados mediante una firma electrónica avanzada, o mediante los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas.

Todos los aspectos regulados por esta Orden, entrarán en vigor el próximo 1 de Diciembre.

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