.- Diferimiento en el pago de las cuotas empresariales a la seguridad social en empresas del sector del transporte aéreo.

La resolución de 10 de octubre de 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, autoriza a que las empresas que desarrollen su actividad en el sector del transporte aéreo, CNAE 62100 y 62200, con trabajadores en alta por los que deban cotizar a la Seguridad Social y que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, podrán solicitar autorización para diferir durante nueve meses el plazo reglamentario de ingreso de la totalidad de las cuotas empresariales de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a liquidaciones ordinarias de los periodos de liquidación de octubre de 2008 a junio de 2009, debiendo ingresarse, mensualmente, desde agosto de 2009 hasta abril de 2010.

Las empresas que obtengan dicha autorización deberán descontar y retener las aportaciones correspondientes a los trabajadores e ingresar su importe dentro del plazo reglamentario para su pago.

La resolución por la que se autorice a diferir el plazo reglamentario de ingreso producirá sus efectos desde el mes en el que se reciba la solicitud por la Tesorería General de la Seguridad Social, mensualidad que corresponderá al periodo de liquidación que a la fecha de solicitud aún se encuentre en plazo reglamentario de ingreso.

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