.- Bonificaciones a la contratación en la Seguridad Social.

CUADROS DE LAS BONIFICACIONES EN LA VERSION PDF.

Están excluidas de las bonificaciones previstas las contrataciones realizadas en los siguientes supuestos:
a) Las relaciones laborales de carácter especial, excepto la relación laboral de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
b) Contrataciones del cónyuge, ascendiente, descendiente y familiares hasta segundo grado del empresario o de quienes ostenten cargos de Dirección o sean miembros del Consejo de Administración, así como las que se produzcan con estos últimos.
c) Trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
d) Trabajadores de cualquier empresa, que hubiesen finalizado su relación laboral de carácter indefinido, en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplica cuando la finalización del contrato haya sido por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
e) Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido improcedente o colectivo, contratos que estaban bonificados, quedaran excluidas por un período de 12 meses de las bonificaciones establecidas en este programa, en un número igual al de las extinciones producidas.

Contratación a tiempo parcial
Cuando el contrato suscrito al amparo del Programa de Fomento de Empleo se celebre a tiempo parcial las bonificaciones previstas en cada caso se aplicarán en las siguientes proporciones:
- 100% cuando la jornada laboral sea al menos el 75% de la jornada habitual o a tiempo completo.
- 75% cuando la jornada laboral sea al menos el 50% de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior al 75% de la misma.
- 50% cuando la jornada laboral sea al menos el 25% de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior al 50% de la misma.
- 25% cuando la jornada laboral sea inferior al 25% de la jornada habitual o a tiempo completo.
Estas reducciones no serán de aplicación a las bonificaciones a la contratación de trabajadores discapacitados por centros especiales de empleo.

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