.- Relación laboral profesionales odóntologos.

En su sentencia del pasado 7 de noviembre, la Sala 4ª del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la clínica dental demandada contra sentencia que declaró laboral la relación de los odontólogos que prestaban servicios en la misma.
En el caso enjuiciado por la Sala, queda probado que los odontólogos habían suscrito un contrato civil de arrendamiento de servicios, se hallaban de alta en el R.E.T.A. y en el Impuesto sobre Actividades Económicas, teniendo asimismo suscritos contratos de seguro de responsabilidad civil profesional.
Además, estos profesionales, que prestan sus servicios profesionales en otras clínicas dentales, distribuyen, según sus propias necesidades y las citas con los pacientes, la prestación de sus servicios, sin recibir para ello instrucción alguna de la clínica, determinando asimismo su disfrute de vacaciones y quien les sustituye, atendiendo tanto pacientes propios de cada odontólogo como aquellos que acuden a la clínica.
Por otra parte, se deja constancia en la sentencia que la infraestructura que utilizan los odontólogos para el ejercicio de su actividad profesional es propiedad de la clínica, abonando aquellos en garantía del uso un canon anual, que se pacta en el contrato de arrendamiento. El material fungible que los odontólogos utilizan es el que les suministra quien ellos deciden y se abona por los mismos.
Por último, la retribución que perciben consiste en un porcentaje sobre los ingresos correspondientes a lo abonado por los pacientes por las asistencias realizadas por el odontólogo, deduciendo los trabajos de laboratorio, estableciendo el odontólogo el precio de las asistencias por los trabajos realizados al paciente según las tarifas colegiales mínimas. La empresa gestiona el cobro a los pacientes y el odontólogo emite facturas mensuales de los tratamientos efectuados. Las consecuencias del impago del paciente son asumidas por el odontólogo.
Parece razonable pensar que la relación que une a estos profesionales con la clínica es una relación mercantil de arrendamiento de servicios, sin embargo el Tribunal Supremo establece que la relación de estos odontólogos con la clínica dental debe calificarse de naturaleza laboral.
En la sentencia se detallan los siguientes indicios, que según el Tribunal Supremo, conducen de manera inequívoca a la calificación de la relación de servicios que mantienen los profesionales como contrato de trabajo:
a) La calificación de los contratos formalizados no depende de cómo hayan sido denominados por las partes contratantes, sino de la configuración efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual y de las prestaciones que constituyen su objeto.
b) Pese a la existencia de un contrato que establezca las notas genéricas de trabajo y retribución, las notas específicas de ajeneidad del trabajo y de dependencia en el régimen de ejecución del mismo son las que determinan que se trata de un contrato de trabajo, sometido a la legislación laboral.
c) Los indicios comunes de dependencia más habituales en la doctrina jurisprudencial son seguramente la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario. También se utilizan como hechos indiciarios de dependencia, entre otros, el desempeño personal del trabajo, la inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de programar su actividad y la ausencia de organización empresarial propia del trabajador.
d) Los indicios comunes de la nota de ajeneidad son, entre otros, la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados, la adopción por parte del empresario, y no del trabajador, de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender, el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo y el cálculo de la retribución o de los principales conceptos de la misma con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones.
e) En el caso de las profesiones liberales, la percepción de una retribución garantizada a cargo no del paciente sino de la entidad de asistencia sanitaria en función de una tarifa predeterminada por actos médicos realizados o de un coeficiente por el número de asegurados atendidos o atendibles, constituyen indicios de laboralidad, en cuanto que la atribución a un tercero de la obligación retributiva y la correlación de la remuneración del trabajo con criterios o factores estandarizados de actividad profesional manifiestan la existencia de trabajo por cuenta ajena.
La proyección del anterior sistema de indicios al caso de autos conduce de manera inequívoca a la calificación de la relación de servicios que mantienen los odontólogos como contrato de trabajo. Todos los datos y circunstancias de la relación de servicios en litigio apuntan en tal dirección. Es la entidad demandada y no cada odontólogo en particular, integrado en el cuadro profesional de la clínica dental, quien dispone de organización sanitaria propia para la prestación de los servicios. El lugar, el horario, los medios e incluso el modo de trabajo, de manera indicativa,  han sido programados o predispuestos por la demandada.
Se dan en el supuesto enjuiciado, las notas características de la relación laboral:
a) Voluntariedad y prestación personal de los servicios
b) Ajeneidad porque los frutos del trabajo se transfieren al empresari , que a su vez asume la obligación de pagar el salario con independencia de la obtención de beneficios.
c) Los trabajos se prestan dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, sin que para ello sea preciso el sometimiento a jornada laboral, aunque se obligan a prestar el servicio durante el horario de apertura al público de la clínica.
d) La retribución que percibe el odontólogo está en función de un porcentaje pactado sobre la facturación efectivamente cobrada por la clínica a los clientes atendidos, deduciendo de la misma, en su caso, el importe de los materiales, en sistema retributivo similar al salario a comisión.

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