.- Encuadramiento de los autónomos económicamente dependientes.

El Estatuto del Trabajo Autónomo regula el régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, estableciendo el contrato que tales trabajadores han de celebrar con sus clientes para la realización de su actividad, cuyas características, el registro en el que debe ser inscrito y otros extremos de dicha figura contractual han de ser objeto de regulación reglamentaria, para lo cual la disposición final quinta de esa ley ha otorgado el plazo de un año.
Con objeto de clarificar el encuadramiento de estos trabajadores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (R.E.T.A.) y en tanto no se proceda al desarrollo reglamentario antes indicado, esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante resolución de 16 de enero de 2008, ha considerado oportuno impartir directrices para la correcta tramitación de la afiliación de estos trabajadores a la Seguridad Social y de su alta en el R.E.T.A.
La afiliación a la Seguridad Social y las altas, iniciales o sucesivas, bajas y variaciones de datos en el R.E.T.A. de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se efectuarán con arreglo a las normas del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, con las siguientes particularidades en cuanto a su tramitación:
a) Las solicitudes de alta se formularán en todo caso con declaración expresa por parte de los interesados de que reúnen la condición de trabajadores autónomos económicamente dependientes, debiendo indicar a tal efecto el cliente del que dependan económicamente.
b) El alta de estos trabajadores en el referido Régimen Especial determinará la cobertura obligatoria y consiguiente cotización por la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Lo dispuesto en la mencionada resolución será de aplicación respecto a las altas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes que tengan efectos desde el día 1 de enero de 2008.

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