.- Subcontratación en la construcción.

En abril del año pasado entró en vigor la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción. Posteriormente, el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, desarrolló reglamenariamente dicha ley.

Esta normativa tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector de la construcción, mediante la aplicación de las siguientes medidas:

- Fomento de la contratación estable.

- Limitación de la subcontratación en cadena.

- Ampliar la representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

- Exigencia de una mayor formación para los trabajadores en materia preventiva.

Esta norma se aplicará a los contratos celebrados en régimen de subcontratación en las siguientes actividades del sector: excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza y saneamiento.

Mencionamos, a continuación, las principales novedades y modificaciones reguladas al respecto:

Régimen de la Subcontratación

Con carácter general se limitan hasta tres los niveles de subcontratación de las empresas, estableciéndose un cuarto nivel para casos excepcionales que deberán ser autorizados por la dirección facultativa de la obra así como por la Autoridad Laboral competente.

Es decir, el promotor podrá contratar directamente cuantos contratistas estime oportunos. Por su parte, el contratista podrá subcontratar las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos para la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor. Por último, el primer y segundo subcontratista podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo cuando su organización productiva consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra.

 

Por otra parte, salvo por causa de fuerza mayor, no podrán subcontratar sus trabajos los trabajadores autónomos ni el tercer subcontratista. Cuando se subcontrate en estos casos, se deberá hacer constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa motivadora de la subcontratación en el Libro de Subcontratación.

La norma considera que los subcontratados aportan, fundamentalmente, mano de obra cuando para la realización de la actividad contratada no utilicen más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.

Plantilla fija

Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas, de manera habitual, para realizar trabajos en obras de este sector, deberán contar con un número mínimo de trabajadores contratados indefinidamente:

-    El 10% hasta el 19 de octubre de 2008.

-    El 20% desde el 20 de octubre de 2008 al 19 de abril de 2010.

-    El 30% a partir del 20 de abril de 2010.

Registro de empresas acreditadas

Las autoridades laborales competentes crearán los correspondientes Registros de Empresas Acreditadas, donde deberán inscribirse todas las empresas que tengan la intención de intervenir en el sector de la construcción.

La inscripción en este registro es única y tiene una validez de tres años para todo el territorio nacional, renovable por períodos iguales. La solicitud de renovación se presentará dentro de los 6 meses anteriores a la expiración de su validez. Para poder inscribirse en el mismo, los solicitantes deberán cumplir una serie de requisitos mínimos en materia de prevención de riesgos laborales.

A partir del 26 de agosto de 2008, la inscripción en este registro será obligatoria para todas las empresas del sector que pretendan ser contratadas o subcontratadas.

Obligaciones de los contratistas

Las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en las obras de construcción deberán vigilar el cumplimiento por los subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten, de las obligaciones de acreditación y registro, así como del régimen de la subcontratación en el sector de la construcción.

También deben comunicar la subcontratación al coordinador de seguridad y salud así como a los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren identificados en el Libro de Subcontratación.

Se establece la obligatoriedad de disponer en cada obra de un Libro de Subcontratación. Cada contratista deberá disponer de este libro donde quedarán reflejadas todas y cada una de las empresas que han intervenido en la obra, la identificación de los trabajadores que ejercen las facultades de organización y dirección de cada subcontratista, así como sus planes de seguridad.

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