.- Salario mínimo interprofesional para el 2009.

El Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, ha establecido el salario mínimo interprofesional para el año 2009. Las nuevas cuantías representan un incremento del 4% respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

Para el año 2009, el salario mínimo, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, para cualquier actividad en agricultura, industria y servicios queda fijado en 20,80 euros diarios o 624 euros mensuales. El salario mínimo, en cómputo anual, no podrá ser inferior a 8.736 euros.

En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios en una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, junto con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias correspondientes, sin que en ningún caso el importe del salario pueda resultar inferior a 29,56 euros por jornada legal en la actividad.

Para los empleados de hogar que trabajen por horas, el salario mínimo será de 4,89 euros por hora efectivamente trabajada.

De manera transitoria se establece que en los convenios colectivos vigentes el 1 de julio de 2004 cuya vigencia continúe durante 2009, que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, las cuantías del salario mínimo interprofesional se entenderán referidas durante 2009 a las vigentes durante 2008, incrementadas en un 2%, previsión u objetivo de inflación utilizado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa.

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