Cotizaciones Sociales.
El tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social para el año 2008 queda fijado en 3.074,10 euros mensuales. El tope mínimo coincidirá con el importe del salario mínimo interprofesional vigente para este ejercicio, incrementado en una sexta parte.
Las bases mínimas de cotización por contingencias comunes se incrementarán, desde 1 de enero de 2008 y respecto de las vigentes en el 2007, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional para el año 2008.
Para el 2008 se establecen los siguientes los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social:
- Para las contingencias comunes, el 28,3%, del que el 23,6% será a cargo de la empresa y el 4,7% será a cargo del trabajador.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
La cotización adicional por horas extraordinarias se calculará aplicando los siguientes tipos:
- El 14% por horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, siendo un 12% a cargo de la empresa y el 2% un cargo del trabajador.
- El 28,3% por horas extraordinarias que no estén comprendidas en el punto anterior, del que el 23,6% será a cargo de la empresa y el 4,7% a cargo del trabajador.
Para la cotización por las contingencias de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional se mantienen los tipos de ejercicios anteriores:
Tipo de contratación | Empresa | Trabajador | Total | |
Contratos indefinidos, contratos en prácticas, de relevo, interinidad y contratos suscritos con trabajadores discapacitados | Hasta el 30 de junio | 5,75% | 1,55% | 7,30% |
A partir de 1 de julio | 5,50% | 1,55% | 7,05% | |
Contratos de duración determinada a tiempo completo | 6,70% | 1,60% | 8,30% | |
Contratos de duración determinada a tiempo parcial | 7,70% | 1,60% | 9,30% |
Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, se aplica el tipo del 0,2% a cargo exclusivo de la empresa. Para la cotización por Formación Profesional, el tipo aplicable es el 0,7%, del que el 0,6% será a cargo de la empresa y el 0,1% será a cargo del trabajador.
La cotización a la Seguridad Social de los contratos para la formación será de 34,69 euros por contingencias comunes, de los que 28,93 serán a cargo del empresario y 5,76 euros a cargo del trabajador. La cotización por contingencias profesionales será de 3,98 euros, a cargo del empresario.
La cuota mensual al Fondo de Garantía Salarial será de 2,21 euros a cargo del empresario. La cotización por Formación Profesional consistirá en una cuota mensual de 1,21 euros, de los que 1,06 euros serán a cargo del empresario y 0,15 euros a cargo del trabajador.
La base máxima de cotización por contingencias comunes, aplicable durante el 2008, a los Representantes de Comercio será la prevista con carácter general.
En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base máxima de cotización para el año 2008 será de 3.074,10 euros mensuales. La base mínima queda fijada en 817,20 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos que a 1 de enero del año 2008, tengan una edad igual o superior a 50 años, tendrán la base de cotización comprendida entre las cuantías de 859,50 euros y 1.601,40 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 817,20 y 1.601,40 euros mensuales.
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.560,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 817,20 euros mensuales y 1.601,40 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.560,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 817,20 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.
El tipo de cotización aplicable a este Régimen Especial de Seguridad Social será el 29,80%. En el supuesto de que el interesado no se acoja a la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización se reduce al 26,5%.
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, la base de cotización será de 679,50 euros. El tipo de cotización será el 22%, siendo el 18,30% a cargo del empleador y el 3,70% a cargo del trabajador.
Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
El IPREM tendrá las siguientes cuantías durante 2008:
a) El IPREM diario, 16,98 euros.
b) El IPREM mensual, 509,40 euros.
c) El IPREM anual, 6.112,80 euros.
La cuantía anual del IPREM será de 7.131,80 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.112,80 euros.
Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas del Estado para el 2008:
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Importe | |
Clase de pensión | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge a cargo |
Pensión de jubilación o retiro | 645,46 €/mes9.036,44 €/año | 517,89 €/mes7.250,46 €/año |
Pensión de viudedad | 517,89 €/mes7.250,46 €/año | |
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones | 517,89 €/mesN7.250,46 €/añoN |
Para este año 2008, el importe de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se establece en 4.505,34 euros íntegros anuales.
Cuantía del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez para el 2008.
La cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (S.O.V.I.), queda establecida en 4.886,14 euros en cómputo anual.
Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
Hijo de 18 o más años | Minusvalía igual o superior al 65% | 3.861,72 € /año |
Hijo de 18 o más años | Minusvalía igual o superior al 75% y necesite ayuda de una persona | 5.792,64 € /año |
El límite de ingresos para tener derecho a esta prestación queda fijado, a partir del 1 de enero del año 2008, en 11.000 euros anuales. Igualmente, el límite de ingresos en el caso de familias numerosas se fija en 16.221,73 euros anuales, incrementándose en 2.627,47 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
Reducción de cotizaciones en los supuestos de cambio de puesto de trabajo.
Cuando por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
Mantenimiento del empleo.
Pueden ser bonificados en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, los contratos indefinidos con trabajadores de 59 o más años y con una antigüedad en la empresa de 4 o más años.
La bonificación será del 40% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.
Si al cumplir los 59 años el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.
La duración de esta bonificación será de un año, aplicándose, posteriormente, las bonificaciones reguladas en el artículo 4 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.