.- Registro de contratos con autónomos dependientes.

La resolución de 21 de febrero de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, establece el procedimiento para el registro de los contratos concertados por los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Desde el pasado día 22 de febrero, y de manera provisional, los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que presenten los propios trabajadores o los clientes, se registrarán en las Oficinas de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.
En País Vasco, Ceuta y Melilla, los contratos se registrarán por el Área de Empleo de las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.
Hasta el momento en que se regulen y desarrollen los  procedimientos informáticos de registro y comunicación telemática de dichos contratos, se dicten las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de La Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo, y se formalice una “encomienda de gestión” o se suscriban los correspondientes convenios con las Comunidades Autónomas, serán los citados organismos los que registren estos contratos.
En las unidades en las que se ubique el registro, se procederá a la apertura de un Libro auxiliar para el registro de los contratos. Las Oficinas registrarán todos los contratos que se presenten sin entrar en su contenido asignándoles número y fecha de registro.
Únicamente se denegará el registro cuando la vigencia del contrato esté finalizada o carezca de firma de ambas partes contratantes o cuando falte alguno de los siguientes datos esenciales:  Datos de identificación del trabajador (nombre, apellidos y NIF, NIE).
 Datos de identificación del cliente (nombre de la empresa y CIF, NIF, NIE).
 Fecha de inicio y de terminación, en su caso, del contrato.
 Actividad profesional a realizar.
Los contratos presentados en las Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución y que obren en su poder, o los que dé traslado el Servicio Público de Empleo autonómico, se archivarán por fecha de firma del contrato sin efectuar ninguna otra actuación complementaria.

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