Mediante la Orden TAS/711/2008, de 7 de marzo, se han modificado diferentes aspectos de la Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación.
En referencia a los documentos acreditativos que permiten la inscripción como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y Agencias de Colocación de los trabajadores extranjeros no comunitarios, se añade un nuevo supuesto: Certificaciones expedidas, para los extranjeros en situación de estancia o residencia, por las oficinas de extranjeros o, en defecto de éstas, por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, durante los tres meses anteriores a la solicitud de la inscripción.
Además, mediante esta nueva orden establece una clara distinción entre el concepto de autorización de residencia permanente y la tarjeta de identidad de extranjero que documenta dicha autorización.
Actualmente, se pueden inscribir como demandantes de empleo los titulares de las tarjetas de identidad de extranjero caducadas que documenten una autorización de residencia permanente, siempre que acrediten haber solicitado la renovación de dicha tarjeta.
La validez de esta solicitud de renovación para la inscripción como demandante de empleo será hasta los tres meses siguientes de la fecha de presentación de dicha solicitud en el registro del órgano competente para tramitarlas o hasta su resolución. Transcurrido el plazo de tres meses, si la solicitud no se ha resuelto, se entenderá estimada.
Se modifica, también, la redacción del apartado 1 de los artículos 4 y 5 separando su contenido en dos párrafos; el primero alude a la posibilidad de inscripción como demandantes de empleo y el segundo al acceso a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, para evitar una interpretación no correcta según la cual la posibilidad de inscripción como demandante de empleo estaría condicionada a la existencia de una oferta de empleo previa.
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