5.- Novedades en relación con las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Se ha aprobado la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por (Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, publicada en el BOE del 1 de julio y con efectos a partir de 2 de julio de 2022.

El objetivo de esta nueva regulación es facilitar el acceso de los trabajadores a la previsión social empresarial, y en concreto a los planes de pensiones de empleo, especialmente a los trabajadores de pymes y de pequeñas administraciones públicas y a los autónomos, a través de instrumentos que combinen bajo coste, calidad y una sencilla puesta en marcha.

En la nueva normativa, destacan principalmente tres grupos de medidas:

  • La regulación de los nuevos fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (FPEPP).
  • La regulación de los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados (PPES).
  • La modificación de los límites en las contribuciones y aportaciones a planes de pensiones de empleo y a otros instrumentos de previsión social empresarial alternativos con la misma fiscalidad, modificaciones especialmente destacadas para el caso de los trabajadores autónomos.

Durante los próximos meses se aprobará el desarrollo reglamentario de la nueva Ley, que modificará el Reglamento de planes y fondos de pensiones (Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero).

En cuanto a la reducción en base imponible del IRPF, con efectos a partir del día 2 de julio de 2022, fecha de entrada en vigor de la Ley, se establece un nuevo límite por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, y aplicable a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de autónomos de nueva creación. Asimismo, se equipará el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones.

Las principales novedades en este aspecto son las siguientes:

1) El nuevo límite de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, se establece en los siguientes importes:

a) 8.500 euros anuales, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:

Importe anual de la contribución

Coeficiente

Igual o inferior a 500 euros

2,5

Entre 500,01 y 1.000 euros

2

Entre 1.000,01 y 1.500 euros

1,5

Más de 1.500 euros

1

En todo caso, se aplica el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, debiendo la empresa comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador se consideran aportaciones del trabajador.

b) 4.250 euros anuales, cuando el incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RDLeg 1/2002 art.67.1.a) y c) redacc L 12/2022); o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o las Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

La cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos señalados en los apartados a) y b) anteriores es de 8.500 euros anuales.

Adicionalmente, se mantiene el incremento de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

En el mismo sentido, se ha modificado el límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

2) Se equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales (Rgto (UE) 2019/1238) al de los planes de pensiones. En particular:

Las aportaciones del ahorrador a estos productos pueden reducir la base imponible general en los mismos términos que las realizadas a los planes de pensiones, incluyéndose en el límite máximo conjunto señalado en el apartado 1 anterior para los sistemas de previsión social.

Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de estos productos se consideran rendimientos del trabajo y no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

c) En caso de disposición de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a estos productos, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, el contribuyente debe reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante autoliquidación complementaria con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones regularizadas tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.

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