.- Prueba suficiente de la deducibilidad de los gastos de un vehículo utilizado en la actividad, la contabilidad y declaraciones-liquidaciones presentadas por el contribuyente.

Reseñamos una sentencia de fecha 18/09/07 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que ante la habitual situación que se produce en los casos de uso de vehículos para uso empresarial y/o privado en los que resulta ser el contribuyente quien debe justificar qué uso se da para la empresa y cuál es aplicable al uso privado, pasa la carga de la prueba a la Administración.

A juicio del Tribunal, se considera prueba suficiente de la deducibilidad de los gastos (en este caso cuotas de leasing, carburantes, reparaciones, etc. ) de un vehículo utilizado en la actividad (profesional en este supuesto), la contabilidad y las declaraciones-liquidaciones presentadas por el contribuyente, correspondiendo a la Inspección acreditar lo contrario.

En dicha sentencia, se argumenta que en relación con la afectación de un vehículo a la actividad empresarial, en los supuestos de incertidumbre probatoria, al constar sólo sospechas, conjeturas o a lo sumo indicios parciales y contradictorios sobre la afectación o no a la actividad, tal incertidumbre probatoria obliga a determinar a quien perjudica la misma en virtud de las normas legales sobre la carga de la prueba, partiendo del hecho indiscutido de que el vehículo consta contabilizado como activo inmaterial de la empresa.

Así, considera que no corresponde al contribuyente probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración-liquidación y contabilización, por lo que ha de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con la contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad. Cualquier incertidumbre sobre tal circunstancia habrá de perjudicar a la parte que asume la carga de la prueba, esto es, a la Inspección, pero no podrá implicar que se produzca una inversión de la carga de la prueba que no está prevista legalmente, pues, en otros casos, como ocurre con la consideración de los vehículos como afectos a la actividad en materia de IVA, el legislador ha previsto tal inversión de la carga de la prueba señalando que el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial  o profesional debe acreditarse por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y no considerando medio de prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial o profesional.

Por tanto, a sensu contrario, cuando no existe una expresa determinación legal en otro sentido, han de entenderse como medios de prueba suficientes para acreditar el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional tanto las declaraciones-liquidaciones del sujeto pasivo como la contabilización. De esta forma, la contabilización por el reclamante ha de estimarse suficiente prueba por su parte, correspondiendo a la Inspección acreditar lo contrario, lo que exige algo más que meras conjeturas o sospechas, insuficientes por sí solas para tal acreditación.

En definitiva, salvo una prueba suficiente practicada por la Inspección, ha de estarse a la contabilización y justificación del gasto que ha efectuado el contribuyente.

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