.- Una escritura pública no es documento justificativo suficiente para ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas de I.V.A. soportado.

Una escritura pública de compraventa de empresas en bizkaia no es documento justificativo suficiente para ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado.

El artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado los sujetos pasivos que se encuentren en posesión del documento justificativo de su derecho, en el caso concreto la factura justificativa, sin que baste una escritura pública de compraventa de empresas en Bizkaia.

Así ha quedado establecido en una resolución del TEAC de fecha 28 de mayo pasado cuando dicho Tribunal argumenta que no puede otorgarse valor a la escritura pública de compraventa de empresas en bizkaia a los efectos de considerarla documento justificativo para ejercer el del derecho a la deducción (en estos términos se ha manifestado en anteriores resoluciones así como el Tribunal Supremo en sentencia de 8 de noviembre de 2004), en la que además de recordar la trascendencia del cumplimiento de las obligaciones formales del IVA, señala que la escritura pública no constituye documento justificativo del derecho a la deducción.

Finalmente, concluye diciendo que, en definitiva, la exigencia de la factura como justificante para el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado por los empresarios y profesionales, tal como dispone la Ley del IVA, lejos de configurarse como prueba tasada, ha de caracterizarse como un requisito de deducibilidad establecido por la normativa comunitaria, y, en consecuencia, por Ley, en virtud del cual las cuotas se deducen por los empresarios o profesionales en la medida en que dichas cuotas han de ser soportadas, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos de deducibilidad establecidos por la Ley.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos