.- La amortización fiscal de las cuentas del subgrupo 20 -gastos de establecimiento- del P.G.C. 1990.

Si bien es un tema ya comentado la desaparición de las cuentas 20 del PGC 1990, esto es, Gastos de constitución, Gastos de primer establecimiento y Gastos de ampliación de capital, y su cancelación contra la cuenta de Reservas, comentamos seguidamente desde un punto de vista práctico qué debe hacerse en el primer ejercicio en que sea de aplicación el nuevo PGC vigente para los ejercicios que se hayan iniciado a partir de uno de enero de 2008.

-    El saldo de dichas cuentas deberá cancelarse contra las cuentas de reservas. Dicha cancelación se hará extracontablemente (al igual que la reclasificación de las cuentas del PGC 1990 al nuevo).

-    El balance de 1 de enero de 2008 se abrirá con la nueva reclasificación de cuentas y saldo de acuerdo con el nuevo PGC.

Fiscalmente la cancelación del saldo de las cuentas que nos ocupan, será deducible en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del TRLIS que en su apartado 3 dice textualmente:

"No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente...................................."

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