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El incumplimiento de la obligación de retener e ingresar a cuenta, no permite efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento.
El caso contemplado obedece a una regularización efectuada por la Inspección de los Tributos en las retenciones practicadas por una empresa a sus trabajadores.
Esta es la conclusión a la que llega la Dirección General de Tributos en consulta vinculante evacuada el pasado 6 de febrero, argumentando la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al respecto.




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