.- Medidas para el impulso de la economía.

Mediante el Real Decreto-Ley 2/2008 de fecha 21 de abril, publicado en el B.O.E. del día 22, el Gobierno ha establecido once medidas, unas de carácter social, de protección a los trabajadores, empresas y familias ante la desaceleración económica y otras de carácter económico, de impulso de la actividad por vía presupuestaria que reseñamos de manera esquemática seguidamente.

Deducción puntual en las retenciones del I.R.P.F. Se aplicará una reducción lineal de 400 euros a los contribuyentes que perciben rentas del trabajo, asalariados y pensionistas, y a quienes obtengan rendimientos de actividades económicas.
Esta reducción se aplicará en las nóminas de junio, mes en el que las retenciones serán de 200 euros menos, mientras que el resto, hasta los 400 euros, se prorrateará en los restantes meses del año a razón de 33 euros mensuales.
Las personas que anualmente tienen que pagar menos de 400 euros en el IRPF por ser sus ingresos netos anuales inferiores a 12.000 euros, no tendrán que pagar IRPF.

Deducción en los pagos fraccionados de los trabajadores autónomos. En cuanto a los trabajadores autónomos, aquellos que tengan que efectuar pagos fraccionados, podrán beneficiarse de la deducción a partir de junio de forma fraccionada y los que no estén obligados, la deducción se les aplicará cuando presente la declaración del I.R.P.F.

Rehabilitación de edificios. Se considerarán obras de rehabilitación de un edificio aquellas cuyo coste supere el 25 por 100 del precio de compra, sin incluir, como hasta ahora, el precio del suelo. De esta manera se amplía el número de obras que se beneficiarán de la posibilidad de recuperar el I.V.A. soportado, o el Impuesto General Indirecto Canario, pretendiéndose con esta medida estimular la actividad de la construcción.

Pago fraccionado de las empresas. Con la pretensión de darles mayor liquidez, se prorroga hasta el 5 de mayo el plazo para el primer pago fraccionado.
 Para su cálculo se podrá elegir por dos opciones:
- Utilizar como base de cálculo el pago fraccionado la cuota del periodo impositivo anterior declarado.
- Utilizar la parte de la base imponible obtenida en los tres, nueve y once primeros meses del año 2008, sin que se tengan en cuenta los efectos de los ajustes derivados de la implantación del nuevo PGC.
 La alternativa por la que se opte será aplicable a todos los pagos fraccionados que deban realizarse a cuenta de la liquidación del ejercicio 2008.
El ejercicio de la opción se realizará con la presentación de la autoliquidación correspondiente al primer pago fraccionado del ejercicio.
En el modelo 202 no está prevista la presentación telemática cuando la cuota a ingresar es cero y, por razones técnicas, es imposible implementar la modificación en la aplicación informática para este primer pago fraccionado.
En consecuencia, para el ejercicio de la opción a que antes se ha hecho referencia, en los casos en que la cuota sea cero, deberá presentarse el modelo 202 en papel.

Ayuda a las familias con hipotecas. Se eliminan los gastos fiscales y se promoverán urgentemente los acuerdos y las medidas oportunas para eliminar también los gastos  registrales y notariales de ampliación del plazo de amortización de las hipotecas, a partir de mayo y con una vigencia de dos años.

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