.- Impuesto sobre el Valor Añadido. Nacimiento del derecho a deducir en las importaciones.

La Dirección General de Tributos en consulta vinculante evacuada el pasado día 13 de marzo, clarifica que desde el uno de enero de 2008 el documento justificativo del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la realización de importaciones será el DUA que haya sido admitido a despacho por la administración aduanera.
Con esta consulta vinculante, que resumimos a continuación, la D.G.T. clarifica diversas cuestiones que presentaban dudas a las empresas exportadoras.

Momento en que nace el derecho a la deducción. Hasta el 31 de diciembre de 2007 la ley del IVA contenía un precepto que señalaba que el nacimiento del derecho a la deducción en las importaciones nacía cuando se pagaban las cuotas deducibles.
Al haberse derogado este precepto por la disposición final 7ª de la Ley 51/2007, desde el 1 de enero de 2008 el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la importación de bienes nacerá con el devengo de las mismas.

Devengo del IVA en las importaciones de bienes. En las importaciones de bienes el devengo del Impuesto se produce en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.
La legislación aduanera establece que la deuda aduanera se originará en el momento de la admisión de la declaración en aduana de que se trate.
Por consiguiente, el devengo de los derechos de importación y el devengo del IVA tendrán lugar, simultáneamente, cuando se admita a despacho la declaración aduanera por parte de la Administración tributaria.

Momento de la deducción. Producido el devengo del IVA, su importe será inmediatamente deducible desde el 1 de enero de 2008.
Importaciones cuyas declaraciones hayan sido admitidas a despacho antes del 1 de enero de 2008. En estos supuestos el derecho a la deducción del IVA soportado nace en el momento en el que se pague la cuota correspondiente a dichas importaciones.

Requisitos formales. En las importaciones se considera como documento justificativo del derecho a la deducción  el documento acreditativo del pago del Impuesto a la importación. De acuerdo con la Directiva 2006/112/CE, para poder ejercer el derecho a la deducción en las importaciones, el sujeto pasivo deberá estar en posesión de un documento acreditativo de la importación que le designe como destinatario o importador y que mencione o permita calcular el importe del IVA devengado. En este sentido, el documento al que debe entenderse referido el precepto de Derecho comunitario es el DUA o documento único administrativo que haya sido admitido a despacho por la Administración aduanera.

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