.- Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

Una de las múltiples novedades que se incluyeron en la Ley 4/2008 (BOE del día 25 de diciembre de 2008), consistió en que para los ejercicios 2009 y 2010 se ha establecido un nuevo incentivo fiscal consistente en la libertad de amortización con mantenimiento de empleo.
Así, con efectos exclusivos para las inversiones realizadas en los ejercicios 2009 y 2010, se ha establecido como incentivo fiscal para todas las empresas (y no únicamente para las de reducida dimensión) la libertad de amortización con mantenimiento de empleo siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Las inversiones deberán realizarse en elementos nuevos del inmovilizado material e inmobiliario afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.
- La plantilla media de los 24 meses siguientes al inicio del periodo impositivo en que los bienes entren en funcionamiento deberá mantenerse con respecto a los 12 meses anteriores.
No hay límite cuantitativo a la libertad de amortización, por lo que ésta puede aplicarse sobre toda la inversión amortizable realizada, con independencia de su importe.
La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

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