.- La fiscalidad de la pérdida por deterioro de cartera.

Con la normativa impuesta en el nuevo Plan General de Contabilidad, aplicable para los ejercicios iniciados a partir de uno de enero de 2008, la provisión por depreciación de la cartera, denominada actualmente como deterioro de valor, se calcula de forma distinta a como se calculaba con el antiguo PGC de 1990.
Antes la provisión se dotaba cuando el valor teórico de la participación más las plusvalías tácitas existentes en el momento de la compra y subsistentes al cierre, era inferior al valor por el que la matriz la tenía contabilizada.
En el nuevo PGC, el deterioro, si lo hay, de la participada, se calcula comparando el valor de adquisición con el valor de su patrimonio neto, corregido por todas las plusvalías tácitas existentes, no sólo las existentes en el momento de la adquisición sino por todas las que existan en el momento de la valoración de la participada.
Este cambio de sistema de valoración conlleva un ajuste fiscal que será el siguiente:
Con el balance de apertura de 2008 la provisión existente debe anularse con un abono a reservas de transición pero que no tendrá impacto fiscal ya que se garantiza la neutralidad fiscal del siguiente modo:
- A efectos fiscales, el deterioro deducible en los siguientes ejercicios seguirá computándose como hasta el último ejercicio contabilizado con el anterior PGC.
- Al no tenerse en cuenta las normas del nuevo PGC, la deducción fiscal por deterioro se realizará por ajuste extracontable. Es decir, puede ser que contablemente no exista deterioro y en cambio, en la declaración del I.S. puede computarse alguna cantidad como deducible.
- Para el primer ejercicio que se contabilice con el nuevo PGC, el cálculo extracontable del deterioro deducible permite tener en cuenta los deterioros de ejercicios anteriores (y no sólo el de dicho ejercicio), con el objetivo de que el ajuste derivado de la transición al nuevo PGC no tenga efectos fiscales.

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