.- Formulación de las cuentas anuales de 2008.

Recordemos que las empresas con ejercicios que coinciden con el año natural deben formular sus cuentas anuales con fecha tope del próximo 31 de marzo, siendo este año el primero en que las cuentas deben formularse aplicando en nuevo Plan General de Contabilidad, que introdujo un cambio importante en la estructura de las cuentas anuales ya que a los tres documentos tradicionales, balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, se le añaden dos nuevos: el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
Analizamos seguidamente los principales cambios que el nuevo PGC ha introducido:

Balance
Prácticamente no ha sufrido cambios, siendo los más significativos los siguientes:
- Los gastos de establecimiento van a la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Los gastos de constitución se reflejarán de forma negativa en el patrimonio neto cuando existan en el balance de cierre del ejercicio 2007.
- Los gastos a distribuir en varios ejercicios, se imputarán según su devengo.
- En el Activo, aparecen las inversiones inmobiliarias y los activos no corrientes mantenidos para la venta.
- Pueden distinguirse entre existencias de ciclo a largo y a corto plazo.
- Se debe diferenciar el patrimonio neto de los fondos propios.

Cuenta de pérdidas y ganancias
- La cuenta se debe presentar en formato vertical, relacionando ingresos menos gastos.
- Se deben distinguir entre operaciones continuadas y operaciones interrumpidas.
- Desaparecen los resultados extraordinarios y los de ejercicios anteriores.
- El resultado del ejercicio correspondiente a operaciones ordinarias es comprensivo del resultado de explotación, del financiero y del resultante antes del impuesto sobre beneficios.

Memoria
- Sufre numerosas modificaciones y en especial en los siguientes apartados:
- Inversiones inmobiliarias, arrendamientos, instrumentos financieros, provisiones y contingencias, retribuciones a largo plazo al personal, transacciones basadas en instrumentos de patrimonio, combinaciones de negocios, negocios conjuntos, activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones vinculadas.
- Debe habilitarse un nuevo apartado "aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables" en que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del cambio en el patrimonio neto de la empresa.
- Se incluirá una conciliación referida a la fecha del balance de apertura con respecto al cierre del ejercicio anterior.

Estado de cambios en el patrimonio neto
- Se trata de un nuevo documento que consta de dos partes: la primera que hace referencia al "estado de ingresos y gastos reconocidos", donde se recoge:
- El resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias:
 Los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto (sin pasar por pérdidas y ganancias).
 Las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias.
- El segundo apartado es el que hace referencia al "estado total de cambios en el patrimonio neto" y en él deben aparecer:
 El apartado anterior, esto es, el estado de ingresos y gastos reconocidos.
 Las variaciones del patrimonio neto por operaciones realizadas con socios.
 Los ajustes del patrimonio neto por cambios contables de criterio o errores.

Estado de flujos de efectivo
Es el segundo documento que introdujo la reforma contable y refleja los movimientos de dinero en tres grupos: flujos de efectivo de actividades de explotación, flujos de efectivo de actividades de inversión y flujos de efectivo de actividades de financiación.

Formulación de cuentas anuales abreviadas
Las empresas que reúnan determinadas condiciones podrán formular sus cuentas anuales de manera abreviada como a continuación detallamos.
a) Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados
Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán formular el balance y estado de cambios en el patrimonio neto de manera abreviada.
Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.
b) Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.
Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán formular la cuenta de pérdidas y ganancias de manera abreviada.

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