.- Directrices del plan de control tributario para 2009.

Como cada año, se publican las Directrices del Plan de Control Tributario que afectarán al ejercicio y que consecuentemente afectarán a las áreas en que la inspección fiscal concentrará sus actuaciones.
De estas directrices, recogidas en la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicada en el B.O.E. del día 30 de enero, se detallan las áreas de riego fiscal preferente centrándose básicamente en las siguientes:

Entramados societarios
Se analizarán los entramados societarios dirigidos al fraude fiscal y al blanqueo de capitales así como la utilización de paraísos fiscales como plataforma de fraude.

Operaciones con utilización de billetes de alta denominación (500 euros) durante los años 2004 a 2007
En concreto, las actuaciones se centrarán en las operaciones realizadas en los últimos años en las que se ha producido un gran movimiento de efectivo.

Lucha contra las tramas de fraude en el ámbito del IVA que grava las operaciones intracomunitarias
Este ámbito de control mantiene su carácter prioritario de los últimos planes, adaptando la estrategia a la evolución de la propia tipología del fraude que se pretende combatir. En concreto, se prestará especial atención al control de las devoluciones solicitadas por contribuyentes vinculados con tramas de fraude, tanto en el caso de solicitudes de devolución de carácter anual como mensual.

Sector inmobiliario
Se aprovecharán las novedades tecnológicas desarrolladas por la Dirección General del Catastro que permitan la determinación más exacta de los precios de mercado de los inmuebles objeto de transmisión y se desarrollarán programas de control de las transmisiones patrimoniales de los inmuebles, especialmente las viviendas, al objeto de verificar que se adaptan al concepto de precio de mercado.

Facturas falsas
Se mantiene como ámbito específico de actuación la detección y regularización de emisores y receptores de facturas falsas.

Fiscalidad internacional
Se controlarán las operaciones en las que han existido precios de transferencia que en ocasiones suponen simplemente transferencias de rentas que debían tributar en territorio español hacia otros territorios de menor tributación, mediante la mera realización de operaciones entre sociedades de un mismo grupo empresarial o empresas vinculadas.

Entidades que tributan en el régimen de consolidación fiscal.
Se prestará especial atención en el ejercicio 2009 a la comprobación de las operaciones más específicas propias de la aplicación de dicho régimen especial (eliminaciones, incorporaciones, operaciones internas), así como a la verificación de la compensación de bases imponibles negativas, tanto del propio grupo como las individuales anteriores a la incorporación al mismo, y a los supuestos de integración o exclusión de sociedades en el grupo fiscal.

Devolución mensual de IVA
En el año 2009 cobrará una especial relevancia el control de las solicitudes de devolución mensual del IVA a raíz de la aprobación del nuevo sistema de devolución.

Obligados tributarios con signos externos relevantes
Se iniciarán actuaciones de comprobación inspectora sobre obligados tributarios que presenten signos externos relevantes que manifiesten una capacidad económica elevada que no se corresponde con los niveles de rendimientos declarados, destacando en esta línea el control de las actividades profesionales.

Comercio exterior
Por la inspección de los tributos se prestará atención preferente en el ámbito de los tributos que gravan al comercio exterior, se prestará atención preferente al control de los recursos propios y ayudas comunitarias a la exportación de productos agrícolas. Consecuentemente el control se centrará en la importación de determinados productos procedentes de Asia, en especial textiles y calzado, en materia de subvaloración, regímenes preferenciales, incumplimientos de política comercial y derechos "antidumping", el control de la importación de mercancías que se benefician de exenciones en el IVA o en los demás impuestos interiores y las importaciones de productos agrícolas y de la pesca.

Impuestos especiales
Los esfuerzos del control se orientarán a la comprobación de la circulación intracomunitaria de determinados productos, al uso y destino del gasóleo bonificado o exento, con especial atención a los carburantes.
También se prestará atención especial a la comprobación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en particular, en supuestos de embarcaciones de recreo, aeronaves y vehículos terrestres, declarados con exención por destinarse a arrendamiento, o no declarados por tener bandera no española y, sin embargo, ser disfrutados por residentes en España.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos