.- No son aplicables los incentivos especiales de las empresas de reducida dimensión si no tienen actividad económica.

Como hemos comentado en otras ocasiones, las empresas de reducida dimensión, ERD, disfrutan de un régimen fiscal beneficioso en el Impuesto sobre Sociedades.

En síntesis, y ciñéndonos al tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades, si la facturación en el ejercicio 2010 fue inferior a 10 millones de euros, el tipo impositivo aplicable para los primeros 120.202,41 euros de beneficio será del 25 por 100 y para los restantes, del 30 por 100.

Si la cifra de negocio hubiera sido inferior a 5 millones de euros y la plantilla no hubiera sido superior a los 25 empleados, las ventajas aún son mayores puesto que la tributación en 2010 será del 20 por 100 por la parte de la base imponible inferior a 120.202,41 euros (300.000 euros a partir de 1 de enero de 2011) y del 25 por 100 por el exceso de dicho importe.

No obstante, este régimen especial no será aplicable si la empresa no tiene una actividad económica real, como puede ser el caso de alquiler de inmuebles sin disponer de local ni persona asalariada para el desarrollo de la actividad o de tratarse de una empresa meramente patrimonial.

Así, no todas las ERD podrán disfrutar de estos incentivos a tenor de la contestación que evacuó en una consulta vinculante (V0150-10 de fecha 3 de febrero de 2010) cuando haciendo referencia a la Resolución de 29 de enero de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Central, concluye que cuando una empresa no realiza efectivamente actividad empresarial y obtiene ingresos únicamente de la mera titularidad o tenencia de elementos patrimoniales aislados, no afectos ni relacionados a una auténtica actividad económica, de carácter empresarial, no podrá aplicar los incentivos fiscales de las ERD.

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