.- Fomento de la rehabilitación de viviendas.

Como ya avanzábamos en los "Apuntes" del mes pasado, se han publicado en el BOE del pasado 6 de mayo las medidas para el fomento de la rehabilitación de viviendas, junto con las medidas para la regularización y control del empleo sumergido, que se regulan mediante Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril.

En concreto las modificaciones que se introducen en la regulación de la deducción por obras de mejora en viviendas son las siguientes:

Inmuebles objeto de las obras: Cualquier vivienda de propiedad del sujeto pasivo y edificios en los que se hallen -sean o no vivienda habitual- excepto las viviendas afectas a una actividad económica.

Obras con derecho a deducción: Las obras que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, a la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital.

Quedan excluidas las obras sobre plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos.

Límite anual de la base imponible para acceder a la deducción: Se incrementa el límite anual de base imponible para acceder a la deducción de 53.007,20 a 71.007,20 euros anuales. Debemos recordar que la base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso darán derecho a practicar la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

Importe de la deducción: El 20 por 100 de las cantidades satisfechas, con una deducción máxima de 1.350 euros. Así, para contribuyentes con bases entre 53.007,20 y 71.007,20 euros, la base máxima de 6.750 euros deberá minorarse en el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros.

Base acumulada de la deducción: Se incrementa de 12.000 a 20.000 euros anuales la base acumulada de la deducción (cantidades deducibles en el ejercicio más las cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción y que podrán deducirse en los cuatro ejercicios siguientes).

Límite temporal de las obras: La deducción resultará de aplicación a las obras que se realicen desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad al 7 de mayo aplicarán la deducción conforme a la norma anterior.

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