.- Reglamentación de la devolución de los 400 euros contemplados en el Real Decreto-Ley de Impulso a la actividad económica.

Mediante el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, B.O.E. del día 24 del mismo mes, se realizan las modificaciones necesarias en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  para que los beneficiarios de la deducción en la cuota líquida del impuesto de hasta 400 euros puedan anticiparla mediante una minoración de los pagos a cuenta del impuesto en el propio periodo impositivo 2008.

También se modifica reglamentariamente el concepto de rehabilitación de vivienda, precisando que para computar si el coste global de las operaciones de rehabilitación  de la misma supera o no el 25 por ciento del precio de adquisición o, en su caso, del valor de mercado de la vivienda, se descontará de dichas cantidades la parte proporcional correspondiente al suelo.

En cuanto a los aspectos técnico-liquidatorios, es remarcable lo siguiente:

  • Se introducen diversos cambios en el procedimiento general para determinar el importe de la retención, de forma que tome en consideración la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, con el límite de 400 euros anuales.
  • Con efectos a partir de uno de enero de 2008, se eleva el importe de los límites excluyentes de la obligación de retener.
  • Se modifica el procedimiento general de cálculo de retenciones adaptándolo a los cambios anteriormente señalados.
  • Se introducen las modificaciones pertinentes en el cálculo del límite del 43 por 100 máximo para las retenciones cuando se producen regularizaciones.
  • Se establece una nueva fórmula del cálculo del tipo de retención.
  • En relación con los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas (trabajadores autónomos) se establece la posibilidad de que la deducción se tenga en cuenta en el cálculo del importe de los pagos fraccionados que deban ingresar trimestralmente.

Debido a las diferentes formas de tributar que tienen los trabajadores por cuenta propia (autónomos) se han planteado dudas sobre cómo recibirán la devolución en cuestión.

Pues bien, según establece el Real Decreto-Ley  en cuestión, por ser el 2008 el primer año de aplicación de la medida, los autónomos recibirán los primeros 200 euros en el mes de julio correspondientes a los seis primeros meses del año; otros 100 euros en octubre, correspondientes al tercer trimestre y los últimos 100 en enero de 2009, correspondientes al cuarto trimestre del año.

Si no hubiera cuantía suficiente para la deducción, la cantidad no deducida se acumulará para el siguiente trimestre.

Por el contrario, desde el próximo año las deducciones se aplicarán cada tres meses y se irán arrastrando de un trimestre a otro, de manera que lo que no se consuma en uno se podrá acumular al siguiente. Esto se llevará a cabo tanto en los regimenes de declaración objetiva como en los de estimación directa.

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