.- Plan de inspección por las devoluciones de I.V.A. Nuevas obligaciones en el impuesto a partir de enero de 2009.

El I.V.A. es uno de los sectores prioritarios sobre los que la Inspección de Hacienda tiene fijada su atención ya que un tercio de la deuda fiscal detectada corresponde a este impuesto y los planes de inspección anuales vienen contemplando actuaciones específicas sobre este impuesto.

Este año el plan de inspección incidirá especialmente en la comprobación de las devoluciones realizadas de dicho impuesto. En dicho plan específico, que arrancó en el pasado mes de abril, está previsto examinar las cantidades de I.V.A. devueltas a 3.000 empresas durante 2007 según fuentes de la Administración Tributaria.

Las comprobaciones pondrán especial atención en los sectores de riesgo como el de la telefonía móvil y la electrónica y el análisis del impuesto del año pasado no se limitará a comprobar si la devolución es o no correcta sino que básicamente se realizará un análisis económico de las operaciones y de las entidades que han participado en las transacciones que han generado el derecho al reintegro del impuesto.

La Administración Tributaria a partir del próximo año dispondrá de mucha más información que actualmente, ya que desde enero de 2009 todas las empresas que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, estarán obligadas a remitirle por vía telemática los libros registro de facturas expedidas y recibidas, operaciones intracomunitarias y de bienes de inversión. Obviamente las empresas tendrán que adaptar sus sistemas informáticos para poder enviar la información requerida en el formato que establezca Hacienda.

Esta obligación se contempla en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, concretamente en su artículo 36 y su obligatoriedad aún no se ha puesto en marcha debido a la complejidad que todo ello conlleva, pero la Administración Tributaria ya está ultimando las herramientas informáticas que le permitirán recibir, tratar, ordenar y analizar la ingente cantidad de información que recibirá por la nueva obligación tributaria.

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