.- La recuperacion del I.V.A./I.G.I.C. en los supuestos de impago.

En los momentos actuales en los que el volumen de impagados está aumentando como consecuencia de la "desaceleración" de la economía que estamos sufriendo, conviene recordar que en caso de impagados es posible la recuperación del IVA o de su equivalente IGIC en Canarias, que se repercutió en la venta que lo ha originado, y el procedimiento para dicha recuperación (artº 80.4 LIVA y artº 22.7 LIGIC). 

Condiciones y trámites necesarios.

1.- El crédito ha de ser total o parcialmente incobrable, dándose tal circunstancia cuando han transcurrido dos años desde la emisión de la factura sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte de la misma y siempre que la empresa acreedora haya reflejado la deuda en los libros registros existentes para este impuesto.

En caso de que el acreedor no sea empresario o profesional, el importe de la base imponible de la factura impagada debe superar los 300 euros.

2.- Es importante recordar que el acreedor ha de haber presentado reclamación judicial al deudor  y también es importante recordar que actualmente con el procedimiento monitorio (este proceso, introducido en España hace seis años por la Ley de Enjuiciamiento Civil, se inicia con la solicitud de una cantidad concreta y exigible, que no puede superar la cuantía de los 30.000 euros, acompañada de documentos que acrediten la veracidad de la deuda. Transcurridos veinte días, si el deudor no paga ni se opone a la reclamación, se inicia la fase de ejecución forzosa de la deuda) se pueden reclamar hasta 30.000 euros de forma sencilla, sin necesidad de abogado y procurador.

No se exige que la reclamación haya sido admitida a trámite por el juez civil, sólo debe ser interpuesta, y el derecho a recuperar el IVA no queda anulado aunque posteriormente no se admita a trámite la demanda o sea desestimado mediante sentencia.

Requisitos formales. Transcurridos dos años de la emisión de la factura sin haber sido cobrada, el acreedor debe emitir en los tres meses siguientes una nueva factura al moroso en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida. Deberán consignarse las fechas de emisión de las correspondientes facturas modificadas.

Comunicación a la Administración Tributaria. Se ha de comunicar a la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde un mes de la expedición de la factura rectificativa haciendo constar que la modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o garantizados, a créditos entre empresas o entidades vinculadas, a créditos adeudados o afianzados por entes públicos, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla.

Recuperación. Cumplido con todo lo expuesto en los apartados precedentes, el acreedor puede recuperar el IVA reflejando la reducción de la base imponible en la declaración-liquidación del periodo en que se emitió la segunda factura (la rectificada) y desde este momento el acreedor moroso será deudor de la cuota del IVA directamente ante la Administración Tributaria.

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