.- Nueva Normativa para la cumplimentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 190), de la declaración resumen anual del IVA (modelo 390), y de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111 y 117).

Mediante Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre (BOE de 20 de noviembre) y Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre (BOE de 23 de noviembre) se modifica la normativa de presentación de los impresos enunciados, cuyas principales novedades destacamos a continuación.

Nuevo modelo de declaración-resumen anual de IVA, modelo 390. Se unifican en un solo modelo los modelos 390 y 392 vigentes hasta la fecha.

Utilización: El nuevo modelo será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, incluidas las grandes empresas y los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de las autoliquidaciones.

Forma de presentación: Sujetos pasivos que el periodo de liquidación coincida con el mes natural, y para las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, la presentación se hará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.
En los demás supuestos podrá realizarse la presentación en impreso o, potestativamente, por vía telemática a través de Internet.

Lugar y procedimiento de presentación. Se desarrollan los distintos supuestos de 1. última autoliquidación periódica a ingresar, 2. última autoliquidación periódica a compensar o sin actividad, 3. última autoliquidación periódica a devolver, 4. última autoliquidación periódica a devolver y se ha solicitado la devolución mediante cheque del Banco de España, 5. sujetos pasivos acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, y 6. sujetos pasivos acogidos a la declaración conjunta de las autoliquidaciones del IVA.

Presentación telemática por Internet. Se regulan en la Orden EHA/3111/2009.

Plazo de presentación. La declaración-resumen anual del IVA debe presentarse en los 30 primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración.

Nuevo resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Se ha aprobado un nuevo modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos de trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta con las novedades siguientes:

Contenido. Se introducen nuevas exigencias de información y se incorporan nuevos datos adicionales como la proporción, por entero o por mitad en la que, en su caso, han sido computados cada uno de los tres primeros hijos y descendientes del perceptor y si se han destinado cantidades a la adquisición de vivienda habitual.

Formas de presentación. Se aumenta hasta 5.000.000 el número de registros que pueden contener las declaraciones del modelo 190 que se presentan telemáticamente a través de Internet (actualmente el límite estaba en 50.000 registros) y, consecuentemente, la presentación de dicho modelo en soporte directamente legible por ordenador se restringe únicamente a aquellas declaraciones que contengan más de 5.000.000 registros.

Plazo de presentación. Se realizará en los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior. No obstante, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde el resumen anual cuando la declaración se presente en impreso generado mediante la utilización, exclusivamente, del módulo de impresión desarrollado por la AEAT a estos efectos, en soporte directamente legible por ordenador, o por vía telemática, ya sea por Internet o por teleproceso.

Lugar de presentación. No hay novedades con respecto al modelo anterior.

Subsanación de errores u omisiones. Se regulan los cauces de subsanación de los errores u omisiones advertidos en las declaraciones con posterioridad a su presentación, ya se trate de los advertidos por los propios obligados tributarios o de los detectados por la Administración tributaria como consecuencia de los procesos de validación de la información contenida en las declaraciones presentadas.

Presentación telemática por Internet de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas. Se modifican las condiciones para la presentación telemática del modelo 111 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios y del modelo 117 IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IRNR. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva. Presentación telemática Grandes Empresas. Se suprime el Número de Referencia Completo (NRC) como sistema de autenticación de la identidad del declarante a efectos de habilitar la presentación de tales autoliquidaciones por vía telemática. No obstante, la utilización del NCR se mantiene como justificante del ingreso realizado.

Modelo 184. Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas. Se procede a sustituir la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes y se modifican las descripciones de determinados campos de ciertos registros con el objeto de especificar las fuentes de renta a las que, en cada caso, corresponden las retenciones e ingresos a cuenta atribuidos por las entidades en régimen de atribución de rentas a cada uno de sus miembros.
En definitiva, se pide el detalle de los ingresos de los socios que producen las retenciones, para identificar aquello contribuyentes que perciben una parte de sus retribuciones a través de una sociedad externa ya que con la información que deberá facilitarse a través del "modelo 184", la Agencia Tributaria podrá disponer de información que le permitirá seguir la pista de estructuras paralelas de cobro por parte de socios de sociedades.

Modelo 193, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del IS y de l IRNR correspondientes a establecimientos permanentes. Se modifican los campos de algunos registros a fin de clarificar la valoración que debe consignarse en el mismo, a efectos del IRPF, de las remuneraciones en especie del capital mobiliario que se incluyen en el citado resumen anual.

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