.- Modificaciones Tributarias incluidas en la Ley 11/2009 por la que se regulan las Sociedades Anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.

El pasado 27 de octubre fue publicada la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

Mediante esta Ley no sólo se ha regulado para estas sociedades un régimen fiscal especial en el Impuesto sobre Sociedades con una tributación del 18 por 100, a cambio de que se cumplan determinados requisitos, sino que se ha aprovechado para introducir modificaciones en distintas figuras impositivas, bien para mejorar determinados elementos técnicos, bien para introducir medidas paliativas a la situación de la crisis económica actual.

A continuación reseñamos los cambios más significativos introducidos en los distintos impuestos.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Corrección de valor por deterioro de participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
Con efectos retroactivos para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008 a efectos del cálculo del importe deducible en concepto de corrección de valor por deterioro de participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, el importe de los fondos propios de la entidad participada se reducirá o aumentará, por el importe de las deducciones y ajustes positivos, respectivamente, que esta última entidad haya practicado por aplicación de lo establecido en ese mismo apartado de la Ley correspondientes a las participaciones tenidas en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Sociedades y Fondos de inversión inmobiliaria. Se elimina el requisito de que al menos el 50 por 100 del activo patrimonial de estas entidades estuviera integrado por viviendas, residencias estudiantiles y de la tercera edad, para poder tributar al tipo impositivo del 1 por 100, condicionando el tipo impositivo a que los estatutos de la entidad prevean la no distribución de dividendos.

Dominio indirecto a efectos de consolidación fiscal. Se incluye la posibilidad de que se considere sociedad dominante a la sociedad que tenga, al menos, una participación del 70 por 100, en lugar del 75 por 100 del capital. Esta modificación entrará en vigor para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2010.

Contratos de arrendamiento financiero que se inicien dentro de los años 2009, 2010 y 2011. A los contratos de arrendamiento financiero que se hayan iniciado o se inicien en los años 2009, 2010 y 2011 no les será exigible el requisito establecido en el artículo 115.4 del TRLIS de que el importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien deba permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual, permitiendo que dicho importe permanezca igual o tenga carácter decreciente.
Se establece que el importe anual de la parte de esas cuotas en los mencionados periodos no podrá exceder del 50 por 100 del coste del bien en caso de bienes muebles, o del 10 por 100 en el caso de bienes inmuebles o establecimientos industriales.
Esta modificación legal permitirá renegociar los contratos de arrendamientos financieros o "leasing" de manera que puedan alargarse los plazos del contrato y, por consiguiente, reducir el importe de las cuotas a pagar.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Instituciones de Inversión Inmobiliaria. Se elimina como requisito para gozar de exención en este impuesto, el que al menos el 50 por 100 del activo patrimonial de estas entidades esté compuesto por viviendas, residencias estudiantiles y de la tercera edad.

Bonificación en la cuota del impuesto. Se establece una bonificación del 95 por 100 de la cuota del impuesto por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que se cumpla el requisito de tres años de permanencia o de siete años en los casos en que los inmuebles hayan sido promovidos por la sociedad.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Modificación de la base imponible por impagados en operaciones a plazos. Se establece que en los casos de operaciones a plazos, para considerar un crédito total o parcialmente incobrable a fin de proceder a la reducción proporcional en la base imponible, será necesario que haya transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados.
Asimismo se establece que para cumplir la condición de instar el cobro mediante reclamación judicial, a efectos de considerar un crédito incobrable en los caso de pagos aplazados, será suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamación judicial al deudor para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda. Esta modificación ha entrado en vigor el día 28 de octubre de 2009.

Inversión de la regla del sujeto pasivo. Se establece un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en los casos que se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Esta modificación ha entrado en vigor el día 28 de octubre de 2009

Modificaciones en los tipos impositivos de arrendamientos con opción de compra. Las modificaciones que se relacionan a continuación serán de aplicación a las rentas correspondientes a contratos de arrendamiento con opción de compra de viviendas, que resulten exigibles desde el 28 de octubre de 2009, siempre que no se haya ejercitado la opción de compra.
Los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente, tributarán al 7 por 100.
Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente, tributarán al 4 por 100.
El Gobierno aprobará antes de que finalice el ejercicio una norma reglamentaria que precisará el alcance del término "obras análogas" con el fin de ampliar el ámbito objetivo del concepto de rehabilitación de vivienda.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo. Se establece un nuevo caso de inversión del sujeto pasivo en los casos en que se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Operaciones a plazos. Se establecen los mismos criterios que los comentados para el IVA en cuanto a la modificación de la base imponible por impagados en operaciones a plazos.
Las dos novedades comentadas, han entrado en vigor el día 28 de octubre de 2009.

Modificaciones en los tipos impositivos de arrendamientos con opción de compra.
Los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente, tributarán al 2 por 100.
Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente, tributarán al 0 por 100.
Estas modificaciones, al igual que las establecidas en el IVA, serán de aplicación a las rentas correspondientes a contratos de arrendamiento con opción de compra de viviendas, que resulten exigibles desde el 28 de octubre de 2009, siempre que no se haya ejercitado la opción de compra.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Rentas del ahorro. Préstamos entre socio persona física y empresa
. Actualmente, los intereses que se originan en un préstamo entre un socio persona física y su empresa no tributan como renta del capital al tipo fijo del 18 por 100 en el IRPF, sino que se aplica el tipo marginal del IRPF, cuyo gravamen máximo es del 43 por 100, al considerarse operaciones vinculadas. Con efectos de 1 de enero de 2009 se establece que los prestamos entre un socio persona física y su empresa forman parte de la renta general de los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
No obstante, se establecen ciertos límites ya que el préstamo no podrá superar el triple de los fondos propios de la empresa y, en caso de superar este límite, los intereses de la parte del préstamo que lo excedan, tributarán con la tarifa general del IRPF.
En los casos en que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5 por 100.
Con esta medida se consigue que los rendimientos de préstamos del socio persona física a la sociedad no tributen íntegramente al tipo general del IRPF por integrarse en su totalidad en la parte general de la base imponible de este impuesto.

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