5.- Requisitos para la exención de la ganancia patrimonial por transmisión de la vivienda habitual

El Tribunal Administrativo Central en resolución para unificación de criterio de fecha 11 de septiembre de 2014, establece que para determinar la exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de vivienda habitual, cuando la nueva vivienda habitual se adquirió en los dos años anteriores a la transmisión de aquélla, no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual sea directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva, por lo que no debe distinguirse entre que el importe invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa de esa transmisión.

En este mismo sentido ya se habían manifestado, entre otros el TEAR Andalucía RG 21/00097/2010, de 27 de septiembre de 2012 y el TSJ de Cataluña en sentencia 354/2013, de 28 de marzo de 2013.

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