3.- Período de referencia para el cómputo de extinciones en los despidos colectivos

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 11 de noviembre de 2020, ha supuesto un cambio en la forma de interpretar el período de referencia de noventa días que ha de tenerse en cuenta para computar las extinciones llevadas a cabo en una empresa y valorar, así, si estamos o no ante un despido colectivo.

Hasta ahora, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo interpretaba el último párrafo del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores en los siguientes términos: “establece una norma general en virtud de la cual el día del despido constituye el día final del plazo (el "dies ad quem") para las extinciones contractuales que se acuerden ese día y, al mismo tiempo, el día inicial (el "dies a quo") para el cómputo del período de los 90 días siguientes. En términos generales, el día en que se acuerda la extinción constituye el día final del cómputo del primer período de noventa días y el inicial del siguiente" (FJ 2º.1 "in fine" TS 23-1-2013 y FJ 2º.2 "in fine" TS 23-4-2012).”

No obstante, el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, eleva cuestión prejudicial al TJUE y plantea sus dudas sobre la adecuación de esta interpretación a la Directiva 98/59 art.1.1.a. En el caso concreto, durante los 90 días siguientes a partir de la fecha de despido del trabajador demandante, se produjeron en la empresa 35 extinciones de contratos de trabajo computables en el sentido de lo indicado por la mencionada Directiva.

La Sentencia TJUE 11 de noviembre 2020 (C‑300/19) Marclean Technologies, siguiendo el criterio el juzgado remitente, ha entendido que el período de referencia para determinar la existencia de un despido colectivo ha de calcularse computando todo período de 30 o de 90 días consecutivos.

En concreto, afirma que la plena eficacia de la Directiva se vería limitada, en contra de su propia finalidad, si fuera interpretada en el sentido de que los tribunales nacionales no pueden computar los despidos producidos antes o después de la fecha del despido individual impugnado a efectos de determinar si existe o no un despido colectivo.

Por lo tanto, aplicando este nuevo criterio, a efectos de apreciar si un despido individual impugnado forma parte de un despido colectivo, el período de referencia debe calcularse computando todo período de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual, y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos efectuados por el empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores.

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