.- Prórroga del Plan Prepara.

El Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, publicado el 25 de agosto, con efectos desde el 16 de agosto de 2012, prorroga y redefine el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (programa "PREPARA").

Dicho programa introducido por el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, con una duración inicial de seis meses, ya ha sido prorrogado en dos ocasiones, mediante el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, y mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, concluyendo su vigencia el pasado 15 de agosto.

El Gobierno, entiende que el programa debe cumplir un doble objetivo, por un lado, paliar una situación real de necesidad y, por otro, reincorporar al mercado laboral a sus beneficiarios.

Beneficiarios del programa

Serán beneficiarios del programa los desempleados por extinción de su relación laboral e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:

  1. Llevar inscritos como demandantes de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses.
  2. Tener responsabilidades familiares, es decir, tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros de la componen, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Cuando el cónyuge, o hijos o menores acogidos, obtengan rentas mensuales de cualquier naturaleza superiores a esta cantidad se considerará que no están a cargo del solicitante.

 

Además, el solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el citado límite.

No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a:

  1. Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción.
  2. Participar en medidas de políticas activas de empleo dirigidas a su recualificación y/o reinserción.
  3. Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, durante un máximo de seis meses.

 

En el supuesto de que el beneficiario tenga a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM.

Cuando el solicitante, o cualquier miembro de su familia, tenga derecho a percibir los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales, la ayuda económica detallada anteriormente sumada al importe de aquéllas no podrá superar el 75% del SMI.

Plazo de solicitud

El plazo para solicitar la inclusión en el programa será de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo. En este plazo, la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de 30 días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud, en la forma que se determine reglamentariamente.

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de este programa quedarán obligados a:

  1. Iniciar el itinerario individualizado y personalizado de inserción.
  2. Participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo.
  3. Aceptar la oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada.
  4. Comunicar que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía del mismo.

 

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y requisitos mencionados dará lugar a la pérdida de la condición de persona beneficiaria de estas ayudas, con exclusión definitiva del mismo, desde la fecha del incumplimiento.

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