.- El período de lactancia tras la Reforma Laboral.

La Reforma Laboral aprobada por el Real Decreto-ley 3/2012, ha introducido diversas modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar. Concretamente, la Disposición final primera, modificó la redacción del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que regula los períodos de lactancia de un hijo menor de nueve meses.

Se mantiene el derecho de los trabajadores a ausentarse una hora de su puesto trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este derecho podrá ser sustituido por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Con la modificación del artículo 37.4 del ET se zanja la polémica suscitada por la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 30 de septiembre de 2010 (comentada en nuestro boletín de Diciembre 2010), que consideró discriminatoria la normativa española según la cual se negaba el permiso de lactancia al padre si la madre trabaja por cuenta propia.

La nueva redacción establece el derecho de los trabajadores a este permiso y expresa claramente que el mismo constituye un derecho individual, tanto para hombres como para mujeres, aunque sólo pueda ser ejercido por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen.
Sobre este permiso, Comisiones Obreras (CCOO) en un informe que ha elaborado sobre las medidas aprobadas en la mencionada Reforma Laboral, indica que la modificación introducida del mencionado artículo 37.4 obliga a reducir la jornada de forma diaria, evitando la acumulación de este período que muchos trabajadores utilizaban.

Según este sindicato, aunque en el redactado del artículo se mantiene la previsión genérica de que le corresponde al trabajador la concreción horaria y la determinación del período de disfrute, se añade lo siguiente: "los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas".

El temor de este sindicato radica en la posibilidad de que los convenios colectivos regulen la concreción del disfrute de estos derechos en función a los criterios empresariales y en contra de los derechos y de las necesidades de los trabajadores.

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