1.- Breve resumen de las novedades fiscales para el ejercicio 2017.

Resumimos a continuación las novedades fiscales que deben tenerse en cuenta para 2017 (y algunas con efecto retroactivo para 2016).

Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los ejercicios iniciados a partir de uno de enero de 2016:

  • Se establece para las grandes empresas una nueva limitación a la compensación de bases imponibles negativas y un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición generadas o pendientes de compensar.
  • La reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son, deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.
  • Se incrementa el importe de los pagos fraccionados para las grandes empresas.

Con efectos para los ejercicios iniciados a partir de uno de enero de 2017

  • No serán deducibles las pérdidas por transmisión de participaciones en entidades si se trata de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.
  • No se integrará en la base imponible la pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
  • Se establece una limitación del 70 por 100 a la compensación de bases imponibles negativas de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización.
  • La declaración de información país por país (modelo 230) prevista en el RIS para la documentación de las operaciones vinculadas, se presentará en 2017.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Régimen especial de módulos: el límite máximo de ingresos para que sea aplicable este régimen es de 250.000 euros. Siguen vigentes los mismos módulos que en 2016 y la misma reducción general en el rendimiento neto del 5 por 100.
  • El importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se calificará como ganancia patrimonial sometida a retención. Se prevé un régimen transitorio.

SOCIMI

  • Cuando el transmitente o perceptor sea un contribuyente del IS o del IRNR con establecimiento permanente, no será de aplicación la exención establecida en el art. 21 de la LIS en relación con las rentas positivas obtenidas.
  • Se establece un nuevo modelo 217 de autoliquidación del IS: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por las SOCIMI.

Sociedades cooperativas

Con efectos para los ejercicios iniciados a partir de uno de enero de 2016:

Se fijan los límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas para las cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros.

Sociedades civiles

En 2017 todas las sociedades civiles con objeto mercantil tributarán por el IS ya que ha terminado el periodo especial de adaptación vigente en 2016.

Impuestos Especiales

Con efectos desde el día 3 de diciembre de 2016:

  • Impuesto sobre Productos Intermedios e Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas: se incrementa un 5 por 100 el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas.
  • Impuesto sobre las Labores del Tabaco: se ajusta el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura de liar.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • A partir de uno de julio de 2017 se implantará el nuevo Suministro Inmediato de Información. Se incluye como obligación tributaria formal la llevanza de los libros registro por medios telemáticos.
  • Se establece la infracción por retraso en la obligación de la llevanza de los Libros Registro en Sede Electrónica de la AEAT mediante el suministro de los registros de facturación.
  • Se incorpora el documento electrónico de reembolso (formulario DIVA) al régimen de devolución de viajeros.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga para el año 2017 la aplicación de este impuesto en los mismos términos que se hizo para el año 2016.

Reglamento de facturación

Plazo de envío de facturas si el destinatario es empresario o profesional: día 16 del mes siguiente al devengo del impuesto.

Aplazamiento y fraccionamiento del pago de impuestos

Se limita la posibilidad del aplazamiento y fraccionamiento del pago de impuestos. Esta limitación afecta a las siguientes deudas:

  • Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
  • Las de tributos repercutidos, excepto prueba de que las cuotas no fueron pagadas.
  • Las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, la AEAT ha publicado una Instrucción al respecto, matizando la contundencia inicial.

Valores catastrales

Se actualizan los valores catastrales lo que implicará un aumento en el pago del IBI.

Días inhábiles y obligaciones de relación electrónica con las Administraciones Públicas

Desde el día 2 de octubre de 2016, los sábados son inhábiles y las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

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