10.- Disposiciones País Vasco

DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA

Impuesto sobre Sociedades. Modificaciones introducidas con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 por la NF Araba 19/2016, BOTHA 30-12-16.

Deducción por actividades prioritarias y por gastos e inversiones de excepcional interés público.

A la deducción por actividades prioritarias, y por programas de excepcional interés público les resultan de aplicación las normas comunes establecidas para las deducciones por inversiones y generación de empleo y tienen la consideración de opción a ejercitar con la presentación de la autoliquidación.

Delimitación del contribuyente en el IS.

Se incluye como contribuyente a los nuevos fondos de inversión colectiva de tipo cerrado y a los fondos de titulización de manera genérica, desapareciendo la distinción existente entre fondos.

Exenciones.

Se establece que quedan exentas las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, reguladas en el RDLeg 8/2015 (hasta esta reforma se hacía referencia a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que cumpliesen los requisitos establecidos por su normativa reguladora).

Modificaciones en el régimen de consolidación fiscal en el IS.

Con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1-1-2015, se modifica el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente.

Tratamiento del inmovilizado intangible, del fondo de comercio y del fondo de comercio financiero.

Se establece la deducibilidad de la amortización del inmovilizado intangible cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable y se mantiene el tratamiento fiscal foral diferencial tanto para el fondo de comercio financiero como para el fondo de comercio explícito.

Cálculo de las pérdidas por deterioro de valores.

Se determina el importe del fondo de comercio financiero que no debe tenerse en cuenta para determinar el precio de adquisición y el valor del patrimonio neto de la entidad participada en el cálculo de las pérdidas por deterioro de una participación igual o superior al 5% en entidades que no cotizan o en entidades del grupo, multigrupo y asociadas que cotizan, o al 3% en entidades que cotizan.

Compensación tributaria por las dificultades inherentes a la dimensión de la microempresa.

Se aclara qué base imponible debe tomarse en consideración para calcular la compensación tributaria por las dificultades inherentes a la dimensión de la microempresa.

Referencia temporal para el aumento del patrimonio neto en la compensación para fomentar la capitalización empresarial.

Se modifica el período de referencia temporal que se tiene en cuenta para el cálculo del incremento del patrimonio neto para la aplicación de la compensación para fomentar la capitalización, que pasa a ser el ejercicio anterior.

Modificaciones en las correcciones en materia de ingresos.

Si no se practica retención o la retención es inferior a la debida, el perceptor deduce de la cuota la cantidad que debió ser retenida si esas circunstancias fuesen debidas a causa imputable exclusivamente al retenedor.

Imputación temporal del ingreso proveniente de quitas y esperas.

Se establece cómo debe imputarse en la base imponible del deudor el ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas.

Deducciones para el fomento de la cultura en el IS.

Se modifica la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales y se introduce una nueva deducción para los productores registrados que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.

Modificaciones en la eliminación de la doble imposición en dividendos y participaciones en beneficios.

Se suprime la exclusión de la corrección de la doble imposición de las rentas derivadas de la reducción del capital o de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. También se suprime la exclusión prevista para los dividendos percibidos cuando, con anterioridad a su distribución, se hubiese producido una reducción de capital para constituir reservas o compensar pérdidas, o el traspaso de la prima de emisión a reservas, o una aportación de los socios para reponer el patrimonio.

Reglas de valoración de operaciones societarias.

Se establecen nuevas normas de valoración para las operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos.

Operaciones entre personas o entidades vinculadas.

Se introducen restricciones en el perímetro de vinculación y en los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación de los socios o partícipes con la entidad, que queda fijado en el 25% de la participación. Se permite utilizar métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia, con carácter subsidiario a los métodos previstos en la norma foral para determinar el valor de mercado. Además, se modifican las obligaciones de información y documentación.

Transparencia fiscal internacional.

El contribuyente debe imputar la renta total obtenida por la entidad no residente en territorio español, cuando ésta no dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización. No debe imputar esa renta si acredita que las operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio español perteneciente al mismo grupo o bien que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.

Novedades en la gestión del IS.

Como novedades en la gestión se modifica una de las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación del IS y se obliga a practicar retención e ingreso a cuenta a las entidades aseguradoras domiciliadas en otro estado miembro del EEE que operan en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realizan en España.

Régimen fiscal de las cooperativas.

Se completa la regulación de los incentivos fiscales para adecuarlos al régimen de opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación del IS.

Agrupaciones de Interés Económico.

Se establecen unas normas especiales para las aportaciones de los socios de las AIE que deban calificarse como instrumentos de patrimonio con características especiales y se establecen reglas para determinar el valor de adquisición en la transmisión de participaciones, fondos propios o resultados.

Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).

Se suprime uno de los requisitos exigidos para que las SII y los FII «no cualificados» puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%.

Régimen especial de reorganizaciones empresariales en el IS.

Se establecen novedades en las rentas a las que resulta aplicable el régimen de diferimiento de las reorganizaciones empresariales.

Coeficientes de corrección monetaria en el IS.

Se han aprobado los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IS en Álava para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2017.

DF Araba 72/2016, BOTHA 28-12-16.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Novedades introducidas por la NF Araba 19/2016, BOTHA 30-12-16.

Ganancias y pérdidas patrimoniales.

Con efectos desde el 1 de enero de 2016, se modifican dos de los supuestos en los que se considera que no existe ganancia o pérdida patrimonial: transmisión lucrativa de empresas o participaciones en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes y transmisión de empresas o participaciones en favor de personas trabajadoras

Imputación de ganancias patrimoniales procedentes de ayudas públicas.

Con efectos a partir de 1-1-2016, se introducen correcciones técnicas para corregir una remisión normativa que ha quedado obsoleta y se concreta que las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas deben imputarse al período impositivo en que tenga lugar su cobro.

Rendimientos del trabajo personal y en especie en el IRPF.

Con efectos a partir de 1-1-2016, se estima que no tiene consideración de rendimiento de trabajo en especie la diferencia positiva que, en su caso, se pueda generar entre el valor normal de mercado y el valor de transmisión de acciones, participaciones y empresas, en el supuesto de transmisión onerosa a personas trabajadoras y por otro lado, se regula, el régimen de prestaciones anticipadas de planes de pensiones y planes de previsión asegurados según lo dispuesto en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Rendimientos de capital mobiliario.

Con efectos a partir de 1-1-2016, se introducen modificaciones en el capital mobiliario destacando la limitación del gasto deducible de los rendimientos procedentes del subarrendamiento de viviendas, la revisión del tratamiento fiscal de la distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación y el régimen de tributación de los contratos de seguro que combinan la contingencia de supervivencia con la de fallecimiento

Rendimientos de actividades económicas MFF nº 821.

Con efectos desde el 1-1-2016 se incrementa el límite del gasto deducible de actividades económicas por las cantidades abonadas a mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Con efectos desde el 1-1-2016, se incluye a la sociedad cooperativa como entidad de la que pueden adquirirse las acciones o participaciones que dan derecho a aplicar la deducción

Deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora.

Con efectos desde el 1-1-2016 se modifica la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora (anteriormente, deducción por participación de las personas trabajadoras en la empresa).

Obligación de practicar autoliquidación.

Los contribuyentes que obtienen ganancias patrimoniales, incluidas las exentas, no superiores a 1.600 euros anuales, no tienen obligación de autoliquidar. Sin embargo, con efectos desde el 1-1-2016, esta exoneración de la obligación de autoliquidar no se aplica respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de ICC en las que la base de retención no proceda determinarla por cuantía a integrar en la base imponible.

Obligaciones formales.

Con efectos desde el 1-1-2016, se elimina la obligación de designar representante con residencia fiscal en España para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y se establecen nuevas obligaciones de información para las entidades que distribuyan prima de emisión o reduzcan capital con devolución de aportaciones.

Sociedades civiles.

Tratamiento tributario de las sociedades civiles sujetas al IS.

La normativa de Araba no modifica el tratamiento tributario de las sociedades civiles con objeto mercantil y, por tanto, sus rentas siguen sometidas al régimen de atribución de rentas. Sin embargo, algunos de los contribuyentes gipuzkoanos, personas físicas o jurídicas, pueden ser socios de sociedades civiles sometidas a la LIS (L 27/2014) que a partir de 1-1-2016, considera las sociedades civiles con objeto mercantil, contribuyentes del IS. Por ello, con efectos a partir de 1-1-2016, se determina cuál va a ser su régimen de tributación a efectos del IRPF, eximiéndoles de la aplicación del régimen de atribución de rentas, al tiempo que se establece para los mismos un tratamiento tributario específico de imputación de la renta positiva  obtenida por la sociedad civil.

Modificaciones en la atribución de rentas en el IS.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se establece que la atribución de rentas no se aplica a los socios de las sociedades civiles sujetas al IS.

Otras novedades.

Modificación de los modelos 190 y 10T.

Con efectos desde 22-12-2016, se sustituye el impreso, los diseños físicos y lógicos del modelo 190, y el modelo 10T.

OF Araba 707/2016, BOTHA 21-12-2016.

Coeficientes de actualización en el IRPF.

Se han aprobado en Araba los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IRPF para el año 2017.

DF Araba 72/2016, BOTHA 28-12-16.

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modelos de declaración e ingreso en el IVA.

Con efectos a partir del 26-12-2016, se aprueban las condiciones técnicas y diseño de los soportes directamente legibles por ordenador, a efectos de IVA, modelos 390 y 391.

Resol Araba 2335/2016, BOTHA 26-12-16.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (ISD)

Deudas deducibles en las adquisiciones mortis causa del ISD.

Se suprime la excepción a la deducibilidad de las deudas contraídas en el mes anterior al fallecimiento del causante.

NF Araba 19/2016, BOTHA 30-12-16.

Reducciones en el ISD.

Se modifica la regulación de las reducciones aplicables en los supuestos de adquisiciones mortis causa e inter-vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.

NF Araba 19/2016, BOTHA 30-12-16.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Valoración de los vehículos automóviles, embarcaciones y aeronaves en el ITP y AJD.

Se introduce el concepto de valor mínimo computable en la valoración de los vehículos automóviles, embarcaciones y aeronaves en el ITP y AJD.

NF Araba 19/2016, BOTHA 30-12-16.

Tributación de la permuta en el ITP y AJD.

Con efectos desde el 31-12-2016, se tributa en la permuta por el valor real de los bienes o derechos en sustitución del valor comprobado.

NF Araba 19/2016, BOTHA 30-12-16.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Exención relativa al volumen de operaciones y bonificación en el IAE

Con efectos para los devengos que se produzcan el 1-1-2017, se minora el ámbito de aplicación de la exención fijando el volumen de operaciones anterior en 1.000.000 de euros y se establece una bonificación con carácter transitorio.

NF Araba 19/2016, BOTHA 30-12-16.

Ampliación del plazo general de duración del procedimiento inspector.

Se amplía el plazo de duración del procedimiento inspector, lo que incide en los siguientes aspectos:

  • las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación deben concluir en el plazo de 18 meses (antes, 12 meses) contado desde la fecha de notificación del obligado tributario del inicio del mismo;
  • los acuerdos de ampliación del plazo ya citado son, en todo caso, motivados, con referencia a los hechos y fundamentos de derecho y han de ser notificados antes de la finalización del periodo de 18 meses (antes, 12 meses).

NF Araba 19/2016, BOTHA 30-12-16.

Delito contra la hacienda pública.

Se regulan las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia de delito fiscal donde destaca el que la comunicación a la autoridad correspondiente de la posible existencia de delito fiscal no impide a la Administración practicar liquidación y proceder a su recaudación, aun cuando no haya finalizado el proceso penal

NF Araba 19/2016, BOTHA 30-12-16.

Reclamaciones Económico-Administrativas.

Se incorporan modificaciones en materia de reclamaciones económico-administrativas.

NF Araba 19/2016, BOTHA 30-12-16.

Modificaciones en la Norma Foral General Tributaria.

Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las potestades administrativas; sancionabilidad de la cláusula antielusión; imprescriptibilidad de la comprobación tributaria; ampliación de los plazos del procedimiento de inspección; no paralización de la recaudación administrativa en caso de denuncia por presunto delito fiscal; obligatoriedad de presentar por medios electrónicos las reclamaciones económico-administrativas para determinados obligados tributarios.

NF Araba 19/2016, BOTHA 30-12-16.

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se desarrolla reglamentariamente la obligación de información país por país en las operaciones entre personas o entidades vinculadas, instrumento que permite evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil.

DF Bizkaia 178/2016, BOTHB 30-12-16.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Modelo 181.

Con efectos para las declaraciones presentadas a partir del 1-1-2017, en relación con la información correspondiente al año 2016 se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

OF Bizkaia 2281/2016, BOTHB 9-1-17.

Modelo 198.

Se adapta el modelo de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, para incluir la nueva obligación de suministro de información para las entidades que llevan a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones de valores no admitidos a cotización oficial

OF Bizkaia 2282/2016, BOTHB 9-1-2017.

Exención en materia de ayudas públicas territoriales en el IRPF.

Con efectos desde el 1-1-2016, se declaran exentas las ayudas prestadas por la Diputación en relación al Programa de estudios específico de la London School of Economics, en asuntos relacionados con la UE.

DF Bizkaia 178/2016, BOTHB 30-12-2016.

Retenciones o pagos a cuenta sobre derechos de suscripción.

Con efectos a partir del 1-1-2017 se incorpora la obligación de retener sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción de acciones y participaciones y se regula los obligados a retener o ingresar a cuenta, la base de retención, así como el tipo de retención.

DF Bizkaia 178/2016, BOTHB 30-12-16.

Coeficientes de actualización en el IRPF.

Coeficientes de actualización en el IRPF.

Se han aprobado en Bizkaia los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IRPF para el año 2017.

DF Bizkaia 176/2016, BOTHB 2-1-17.

Precios medios de venta aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT.

Con efectos a partir del 1-1-2017, se aprueban los precios medios de venta de vehículos de turismo, todoterrenos  y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo  y motores marinos, usados, y los porcentajes de depreciación en función de la antigüedad de los mismos, en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT.

OF Bizkaia 2284/2016, BOTHB 13-1-17.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Nuevos modelos 390 y 391.

Con efectos desde el 1-1-2017, se aprueban los nuevos modelos 390 y 391 de autoliquidación final del IVA para los grupos de entidades y sujetos pasivos incluidos en el Registro de Devolución Mensual (390), y para aquellos que tributen en régimen simplificado o, conjuntamente, en el régimen general y el simplificado por la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles (391).

OF Bizkaia 2198/2016, BOTHB 23-12-16.

OF Bizkaia 2199/2016, BOTHB 23-12-16.

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos desde el 1-1-2016, se modifica la regulación de la exención de la indemnización por despido o cese en relación con la recontratación de trabajadores que hayan sido previamente despedidos, para adaptarla a la modificación en el IS del porcentaje de referencia en la determinación de la vinculación en función de la relación personas socias o partícipes-entidad, que pasa del 5 al 25%.

DF Gipuzkoa 28/2016, BOTHG 26-12-16.

Activos con derecho a reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial en el IS

Con efectos a partir de 1-7-2016, la reducción por explotación de la propiedad intelectual o industrial se aplica sobre las rentas procedentes de la cesión a terceros del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas

DF Gipuzkoa 28/2016, BOTHG 26-12-16.

Coeficientes de corrección monetaria en el IS.

Se han aprobado los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IS en Gipuzkoa para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2017

DF Gipuzkoa 28/2016, BOTHG 26-12-2016.

Obligación de información país por país en el IS.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se desarrolla reglamentariamente la obligación de información país por país en las operaciones entre personas o entidades vinculadas

DF Gipuzkoa 28/2016, BOTHG 26-12-16.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Rendimientos obtenidos por la cesión a entidades vinculadas de capitales propios en el IRPF.

Con efectos desde el 1-1-2016 se eleva al 25% el porcentaje de participación a considerar para calcular el rendimiento del ahorro en los supuestos en los que la vinculación no se define en función de la relación personas socias o partícipes-entidad.

DF Gipuzkoa 28/2016, BOTHG 26-12-16.

Pagos a cuenta en los Planes de ahorro a largo plazo en el IRPF.

Con efectos desde el 1-1-2017, con relación a los Planes de ahorro a largo plazo se establecen los obligados a retener, la base de la retención o pago a cuenta y su importe, en referencia a los Planes de ahorro a largo plazo.

DF 28/2016, BOTHG 26-12-16.

Pagos fraccionados en las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF.

Con efectos desde el 1-1-2016, no procede  practicar pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por las personas socias de sociedades de sociedades civiles que tributen por el régimen general del IS.

DF 28/2016, BOTHG 26-12-16.

Ganancias y pérdidas patrimoniales.

Con efectos desde el 1-1-2016 se modifican dos de los supuestos en los que se considera que no existe ganancia o pérdida patrimonial: transmisión lucrativa de empresas o participaciones en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes y transmisión de empresas o participaciones en favor de personas trabajadoras

NF Gipuzkoa 6/2016, BOTHG 21-12-16.

Transmisión de acciones o participaciones de Sociedades Laborales y de otras entidades.

Se establecen las reglas especiales para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales en la transmisión de acciones o participaciones de Sociedades Laborales y de otras entidades

NFGipuzkoa 6/2016, BOTHG 22-12-16.

Coeficientes de actualización en el IRPF.

Se han aprobado en Gipuzkoa los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IRPF para el año 2017.

DF Gipuzkoa 28/2016, BOTHG 26-12-16.

Movilización de Planes de ahorro a largo plazo.

Con efectos desde el 1-1-2017, la persona titular de un Plan de Ahorro a Largo Plazo puede movilizar  íntegramente los derechos económicos del seguro individual de ahorro a largo plazo y los fondos constituidos en la cuenta individual de ahorro a largo plazo a otro Plan de Ahorro a Largo Plazo del que será titular, sin que ello implique la disposición de los recursos.

DF Gipuzkoa 28/, BOTHG 26-12-16.

Rendimientos obtenidos por la cesión a entidades vinculadas de capitales propios en el IRPF.

Se eleva al 25% el porcentaje de participación a considerar para calcular el rendimiento del ahorro en los supuestos en los que la vinculación no se define en función de la relación personas socias o partícipes-entidad.

DF Gipuzkoa 28/2016, BOTHG 26-12-16.

Planes de ahorro a largo plazo en el IRPF.

Con efectos desde 1-1-2017 se establecen los obligados a retener, la base de la retención o pago a cuenta y su importe, en referencia a los Planes de ahorro a largo plazo.

DF 28/2016, BOTHG 26-12-16.

Pagos a cuenta sobre derechos de suscripción en el IRPF.

Con efectos a partir del 1-1-2017 se incluye un nuevo supuesto de retención a cuenta sobre los derechos de suscripción de acciones y participaciones y se fijan los obligados a retener, los tipos de retención e ingreso a cuenta, y demás aspectos necesarios para implantar la nueva obligación de retener.

DF Gipuzkoa 28/2016, BOTHG 26-12-16.

Obligaciones de información de los titulares de patrimonios protegidos en el IRPF.

Con efectos desde el 1-1-2016, la declaración informativa de los titulares de patrimonios protegidos sobre las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas debe comprender también la información del gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles

DF Gipuzkoa 28/2016, BOTHG 26-12-16.

Nuevas declaraciones informativas en el IRPF.

Con efectos a partir del 1-1-2017, se regula el contenido de las nuevas declaraciones informativas exigibles a determinadas entidades.

DF Gipuzkoa 28/2016, BOTHB 26-12-16.

Modificación del DF IRPF en materia de retenciones.

Con efectos a partir del 1-1-2017, se establecen nuevos obligados en la práctica de la retención e ingreso a cuenta.

DF Gipuzkoa 28/2016, BOTHG 26-12-16.

Deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora.

Con efectos desde el 1-1-2016 se modifica la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora (anteriormente, deducción por participación de las personas trabajadoras en la empresa).

F Gipuzkoa 6/2016, BOTHG 22-12-16.

Impuesto sobre Donaciones.

Reducciones.

Con efectos desde el 23-12-2016 se modifica la regulación de las reducciones aplicables en los supuestos de adquisiciones mortis causa e inter-vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.

NF 6/2016, BOTHG 22-12-16.

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