5.- IRPF.- Régimen para determinar la procedencia y practicar las devoluciones en el IRPF a los mutualistas, derivadas de la jurisprudencia del TS, respecto a períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos, así como de 2020 a 2022

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En el BOE de 25 de julio de 2025 se publicó la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuyo objetivo es la transposición de la nueva Directiva del seguro de automóviles y mejorar el sistema de protección de los terceros perjudicados en accidentes de circulación.

Esta norma modifica el régimen específico previsto en la disposición final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, relativo a la tramitación a seguir por la Agencia Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones a pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disp. trans segunda de la Ley 35/2006 (IRPF), en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022. Así, se establece que el formulario habilitado para los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos servirá también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los períodos impositivos afectados por el régimen específico citado, esto es, períodos 2020 a 2022.

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