Admisión de la cuestión de inconstitucionalidad contra el valor de referencia
[Versión en PDF]- El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad contra el valor de referencia del catastro que sirve como base imponible en el ITP y AJD, ISD e IP
- Aplicación a la reducción del 50% en IRPF en arrendamientos de habitaciones
- IRPF.- La facultad de calificación permite a la Administración Tributaria recalificar rendimientos del trabajo como rendimientos de actividades económicas cuando no se aprecia la ajenidad y dependencia propias de una relación laboral
- IRPF.- Tienen acceso a la exención del IRPF las indemnizaciones por despido de altos directivos que también son consejeros
- IRPF.- Régimen para determinar la procedencia y practicar las devoluciones en el IRPF a los mutualistas, derivadas de la jurisprudencia del TS, respecto a períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos, así como de 2020 a 2022
- IRPF.- Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo
- IP.- Aclaraciones sobre la regla de empleado contratado a jornada completa a efectos de aplicar los incentivos a una empresa familiar de arrendamiento inmobiliario
- El Tribunal Supremo reitera que no basta con la mera inscripción o la constancia de la condición de administrador de la sociedad para derivar la responsabilidad subsidiaria del Art. 43.1.A) LGT sino que se requiere mayor motivación
- Disposiciones publicadas durante los meses de julio y agosto de 2026
- Calendario fiscal para el mes de septiembre de 2025
- Disposiciones autonómicas y forales
Aviso importante
Las informaciones sobre materia tributaria contenidas en la presente circular se refieren a la normativa aplicable en Territorio Común, que puede y suele diferir, a veces notablemente, de la normativa aplicable en los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y en la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, si Ud. esta sujeto a obligaciones fiscales con distintas Administraciones, o simplemente está interesado en conocer las diversas normativas, diríjase directamente a SBAL IMPUESTOS, S.A. donde le atenderemos gustosamente.



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