Admisión de la cuestión de inconstitucionalidad contra el valor de referencia

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  1. El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad contra el valor de referencia del catastro que sirve como base imponible en el ITP y AJD, ISD e IP
  2. Aplicación a la reducción del 50% en IRPF en arrendamientos de habitaciones
  3. IRPF.- La facultad de calificación permite a la Administración Tributaria recalificar rendimientos del trabajo como rendimientos de actividades económicas cuando no se aprecia la ajenidad y dependencia propias de una relación laboral
  4. IRPF.- Tienen acceso a la exención del IRPF las indemnizaciones por despido de altos directivos que también son consejeros
  5. IRPF.- Régimen para determinar la procedencia y practicar las devoluciones en el IRPF a los mutualistas, derivadas de la jurisprudencia del TS, respecto a períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos, así como de 2020 a 2022
  6. IRPF.- Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo
  7. IP.- Aclaraciones sobre la regla de empleado contratado a jornada completa a efectos de aplicar los incentivos a una empresa familiar de arrendamiento inmobiliario
  8. El Tribunal Supremo reitera que no basta con la mera inscripción o la constancia de la condición de administrador de la sociedad para derivar la responsabilidad subsidiaria del Art. 43.1.A) LGT sino que se requiere mayor motivación
  9. Disposiciones publicadas durante los meses de julio y agosto de 2026
  10. Calendario fiscal para el mes de septiembre de 2025
  11. Disposiciones autonómicas y forales
Aviso importante

Las informaciones sobre materia tributaria contenidas en la presente circular se refieren a la normativa aplicable en Territorio Común, que puede y suele diferir, a veces notablemente, de la normativa aplicable en los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y en la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, si Ud. esta sujeto a obligaciones fiscales con distintas Administraciones, o simplemente está interesado en conocer las diversas normativas, diríjase directamente a SBAL IMPUESTOS, S.A. donde le atenderemos gustosamente.

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