1.- Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Entre las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 30/2020, se adoptan nuevas medidas para los trabajadores autónomos afectados por la crisis del COVID-19.

PRORROGA DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD

Se aprueba la prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos autónomos que ya venían percibiéndola, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.

Esta prestación podrá percibirse hasta el 31 de enero de 2021, y a partir de esa fecha, solo se podrá continuar percibiendo si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la LGSS.

Para acceder a esta prórroga, los solicitantes deberán acreditar una reducción en la facturación, en este caso durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante dicho trimestre unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

La fecha de efectos del reconocimiento a la prestación solicitada será el 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de octubre, o con efectos desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de marzo de 2021.

La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad o el 70% de la base reguladora haciendo el promedio de las bases por las que se haya cotizado desde Julio de 2019 hasta Julio de 2020.

Se prevé la compatibilidad de esta prestación especial para los autónomos en pluriactividad siempre que los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el SMI. En este cálculo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el SMI.

Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, el trabajador autónomo deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

Los autónomos que hayan solicitado la prestación podrán renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación y Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad si acreditan en el cuarto trimestre las condiciones exigidas para obtener el derecho a la misma.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS QUE NO PUEDEN CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN ORDINARIA EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

Este colectivo de trabajadores autónomos podrá acceder a la prestación extraordinaria si cumplen los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el RETMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
  • En caso de no cumplir este requisito en la fecha de presentación de la solicitud cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.
  • No tener derecho a la prestación de cese de actividad por no reunir los requisitos de carencia exigidos.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI.
  • Poder demostrar una reducción, durante el cuarto trimestre del 2020, en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación con los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

La solicitud de esta prestación debe presentarse dentro de los primeros 15 días naturales de octubre para que comience a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020, teniendo una duración máxima de 4 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021. Se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación. El interesado también deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.

Los autónomos que hayan solicitado la prestación podrán renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación y Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos 2 años se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETMAR durante los meses de junio a diciembre.

Por otro lado, se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos 2 años.

Para acceder a la prestación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el RETMAR como trabajador por cuenta propia durante al menos 4 meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.

La cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o, en su caso, en el RETMAR y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

La solicitud de la prestación podrá realizarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de enero de 2021. Las entidades gestoras dictarán la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Desde el pasado 1 de octubre de 2020, los autónomos obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el RETA o, en su caso, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (RETMAR), al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no cumplir este requisito en la fecha de suspensión de la actividad cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.

La cuantía de la prestación será equivalente al 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, cantidad que se incrementará en un 20 % si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación la previsión contemplada anteriormente para familias numerosas.

El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

La solicitud deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. Si se presenta fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. En la solicitud deberá comunicarse a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentas con alguno otro tipo de ingresos. Se deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación cuando así se le requiera.

El percibo de esta prestación será incompatible con:

  • La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
  • El desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • La percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre
  • La percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
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