1.- Medidas tributarias incluidas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE del día 29 de diciembre)

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (en adelante, LPGE 2022), establece una serie de medidas tributarias en su Título VI y en distintas disposiciones adicionales, finales y transitorias que resumimos a continuación.

RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF Y REGÍMENES ESPECIALES SIMPLIFICADO Y DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL IVA

Se prorrogan los límites establecidos para el año 2021. De esta manera podrán seguir en módulos en 2022 aquellos contribuyentes que no superen los siguientes límites de facturación en 2021: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 euros. Y 125.000 euros cuando el destinatario sea empresario o profesional.   

1.  IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Minoración del límite general de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, pasando de 2.000 euros anuales a 1.500 euros, si bien se eleva la cuantía del incremento de este límite hasta los 8.500 euros (hasta ahora 8.000 euros), no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. En caso de que existan estas aportaciones empresariales, y no lleguen a dicho límite, el trabajador podrá aportar también al plan de empleo, hasta completar los 8.500 euros, siempre que su aportación no supere a la del empleador. En consecuencia, el máximo de aportación a un plan individual será de 1.500 euros, pero cuando exista un plan de empleo, el trabajador podrá reducirse una aportación de 1.500 euros hasta un máximo de 4.250 euros (el 50% del máximo establecido para las aportaciones empresariales), siempre que la empresa haya aportado la misma cantidad.

Conviene recordar que la reducción de la base imponible de las aportaciones de los partícipes a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, las primas a los planes de previsión asegurados, las aportaciones del trabajador a los planes de previsión social empresarial y las primas satisfechas a determinados seguros privados, no podrán superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas en el ejercicio, y este límite seguirá igual.

2.  IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

TRIBUTACIÓN MÍNIMA

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.

De esta manera, la cuota líquida (entendiendo como tal el resultado de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y deducciones y que en ningún caso podrá resultar negativa), no podrá ser inferior al 15% de la base imponible positiva (resultado de la base imponible, y de compensar bases imponibles negativas en el caso de contribuyentes cuyo importe neto de a cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, y en el que los que tributen por el régimen de consolidación fiscal (en cuyo caso no importa la cifra neta de cifra de negocio) después de aplicar las reservas de capitalización, de nivelación y de inversiones en Canarias.

Excepciones a la tributación mínima

Se establecen excepciones al cálculo de la tributación mínima para las entidades de nueva creación, para las entidades que tributan al tipo de gravamen de las entidades de crédito o del sector de hidrocarburos, en el caso de cooperativas, en las entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), y se especifica finalmente que la tributación mínima no se aplica a las entidades beneficiarias del mecenazgo, a las Instituciones de Inversión Colectiva, a los Fondos de Pensiones y tampoco a las SOCIMIS.

Reglas de aplicación de la cuota líquida mínima

Se especifica la determinación de la cuota líquida a partir de la cuota íntegra y del orden de aplicación, si procede, de las bonificaciones y deducciones con sus respectivos límites.

RÉGIMEN ESPECIAL DE ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

Con efectos para los ejercicios impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se reduce del 85% al 40% la bonificación de la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos legales establecidos.

DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA DEL GRUPO FISCAL

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, la cuota íntegra del grupo fiscal minorada en el importe de las bonificaciones y deducciones que pudieran resultar de aplicación, no podrán dar lugar, en ningún caso, a una cuota líquida negativa.

3.  IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

TRIBUTACIÓN MÍNIMA

Con efectos para os periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 Las medidas adoptadas en materia de tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades tienen su correlación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.

4.  IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Con efectos para os periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley, se añade un nuevo grupo 863 en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carecía de tal clasificación.

5.  IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se actualiza en un 1% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

6.  TASAS Y CÁNONES

  • Se eleva en un 1% el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021. Dicha excepción se extiende igualmente, a la tasa de regularización catastral.
  • Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originado de la aplicación conste de tres decimales.
  • Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
  • Se actualizan las tasas ferroviarias por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.
  • Se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques.

7.  INTERÉS LEGAL DEL DINERO

  • El interés legal del dinero queda establecido en el 3% hasta el 31 de diciembre del 2022 (misma cuantía que en los años anteriores).
  • Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75% (misma cuantía que en los años anteriores).
  • Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 d noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75% (misma cuantía que en los años anteriores).

8.  INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES

La disposición adicional centésima primera LPGE 2022 determina el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2022:

  • IPREM diario: 19,30 euros.
  • IPREM mensual: 579,02 euros.
  • IPREM anual: 6.948,24 euros.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM, será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.

9.  ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO

La disposición adicional quincuagésima octava LPGE 2022 enumera las actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante la vigencia de estos presupuestos estableciendo que los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con dichas actividades.

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