3.- Medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-Ley 24/2021 Ómnibus de transposición de directivas comunitarias

En el BOE de 3 de noviembre de 2021, se ha publicado el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes:

Este RDL 24/2021 “ómnibus” de transposición de directivas afecta al ámbito fiscal, y concretamente a la Ley del IVA e igualmente modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

A continuación, resumimos las modificaciones introducidas en ambos impuestos.

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021, se introducen las modificaciones que reseñamos, lo cual, exigirá la rectificación de las operaciones efectuadas por los sujetos pasivos por las que se hubiera devengado el IVA desde el 1 de enero hasta el 4 de noviembre de 2021.

  • Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones: se incluye un nuevo párrafo en el apartado nueve del artículo 22 LIVA, relativo a las exenciones en las exportaciones, declarando exentas del IVA, las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinadas a la Comisión o a un órgano u organismo establecidos con arreglo al Derecho de la Unión, cuando la Comisión o dicho órgano u organismo adquieran dichos bienes o servicios en el ejercicio de las tareas que les confiere el Derecho de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, excepto en caso de que los bienes y servicios adquiridos se utilicen, inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de dicho órgano u organismo.
  • Importaciones de bienes destinados a organismos internacionales: En el mismo sentido, se incluye un nuevo párrafo en el artículo 61 LIVA, relativo a las importaciones de bienes destinados a organismos internacionales, contemplando también la exención en el IVA de las importaciones de bienes realizadas por la Comisión o por un órgano u organismo establecidos con arreglo al Derecho de la Unión, cuando la Comisión o dicho órgano u organismo los importen en el ejercicio de las funciones que les confiere el Derecho de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, salvo en caso de que los bienes importados se utilicen, inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de dicho órgano u organismo.

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

La disposición final segunda del Real Decreto-ley 24/2021 añade un nuevo número 33 al artículo 45.I.B) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declarando exentas, con efectos desde el 4 de noviembre de 2021:

La emisión, transmisión y amortización de los bonos garantizados y participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca regulados en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, así como su reembolso.

Las transmisiones de activos para constituir el patrimonio separado previsto para el caso de concurso de la entidad emisora y la transmisión de préstamos a otra entidad de crédito para la financiación conjunta de las emisiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.

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