5.- Aclaración de la postura del TEAC sobre la compensación de Bases Imponibles Negativas

Dado que la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la resolución del TEAC sobre la opción de bases imponibles negativas pendientes no es firme, este órgano administrativo sigue considerando aplicable su criterio al respecto.

Así, el TEAC en su resolución del pasado 22 de septiembre ante una reclamación presentada por una sociedad a la que en un procedimiento de comprobación limitada se le elimina la compensación de bases imponibles negativas por haberse presentado la declaración del Impuesto sobre Sociedades de manera extemporánea (dos días tarde), estima que, siguiendo su doctrina, la compensación de bases imponibles negativas sí es una opción tributaria, y no un derecho, tal y como ha manifestado en diversas resoluciones (TEAC 4-4-17; 16-1-19; 9-4-19; 14-5-19), si bien existe un tratamiento diferenciado en función de si se ha presentado o no la autoliquidación en plazo, y el importe compensado.

Por tanto, la opción tributaria debe ejercitarse con la presentación de una declaración, dentro del plazo reglamentario. Como en el caso planteado la entidad no lo hizo, es procedente la eliminación de la compensación de bases imponibles negativas realizada por la Administración, sin perjuicio de que las mismas puedan compensarse en períodos impositivos posteriores.

Respecto a la anulación de la resolución del TEAC en la que se asienta su doctrina, mediante Sentencia de la Audiencia Nacional en la que se establece que la compensación de bases imponibles negativas es un derecho subjetivo (AN 11-12-20), considera que, al no tratarse de un pronunciamiento judicial firme, al haberse interpuesto frente al mismo recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y al existir varios autos del mismo tribunal admitidos y no resueltos sobre la misma cuestión, ha de mantener su criterio, que constituye doctrina vinculante sobre la cuestión controvertida.

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