Hacienda amarra la fiscalidad de las criptomonedas resolviendo las 30 dudas clave de los contribuyentes

El Gobierno no ha impulsado una norma específica sobre las reglas de tributación de las criptomonedas pero ha fijado el criterio a seguir en una treintena de supuestos tras resolver unas 50 consultas vinculantes.

El crecimiento exponencial de la operativa con criptomonedas en los últimos años ha llevado aparejado un aumento proporcional del interés de la Agencia Tributaria en este tipo de activos y las condiciones bajo las que deben tributar. Pese a ello, el Ministerio de Hacienda no ha optado por impulsar una normativa específica e integral que regule las particularidades fiscales de las monedas virtuales y los criptoactivos. En su lugar, el Ministerio ha optado por ir ofreciendo interpretaciones oficiales sobre cómo afecta la legislación ya existente a estos activos y su operativa a partir de decenas de dudas prácticas planteadas por los contribuyentes. El resultado dibuja el mapa, en continua expansión y evolución, que perfila las reglas de navegación en la tributación de las criptomonedas.

La mecánica seguida ha sido la de ofrecer respuestas vinculantes a las cuestiones planteadas por los ciudadanos a la Dirección General de Tributos (DGT), departamento dependiente del Ministerio de Hacienda. Aunque las consultas y respuestas se han ido multiplicando en los últimos años, Tributos comenzó a responder cuestiones relacionadas con la fiscalidad de los criptoactivos en 2015, tres años antes de que María Jesús Montero tomara las riendas de Hacienda. Desde entonces, según han ayudado a recopilar a EXPANSIÓN desde Uría Menéndez, el Ministerio ha clarificado 29 grandes aspectos de la tributación de las monedas virtuales y los criptoactivos mediante la emisión de 51 respuestas vinculantes.

Estas son las principales claves de esas reglas del juego, vigentes todas ellas y aplicables, por ejemplo, en la Campaña de la Renta que acaba de comenzar:

IRPF

Hacienda ha dejado claro que, cuando no se trata de una actividad profesional, la venta de monedas virtuales origina una ganancia o pérdida patrimonial a consignar en el IRPF en el momento de la entrega (aplicando el cambio de valor entre la primera moneda comprada y la primera vendida según el método FIFO), con independencia de cuándo se reciba la contraprestación (salvo en el caso de una operación a plazos).

Lo mismo ocurre con los intercambios o permutas entre distintas criptomonedas.

Al no tratarse de acciones o participaciones, las reglas del llamado Exit Tax (la penalización fiscal que se aplica a aquellos contribuyentes que abandonan la residencia fiscal española) no resultan de aplicación.

Patrimonio

En el caso del Impuesto de Patrimonio, aquellos contribuyentes obligados a declarar el tributo (habitualmente a partir de los 700.000 euros), las criptomonedas tienen el mismo tratamiento que el capital en divisas, con lo que deben computarse por su valor a 31 de diciembre del ejercicio.

Comisiones

En el caso de que la compraventa de monedas virtuales en una plataforma exchange lleve comisiones asociadas directamente relacionadas, su abono será computado dentro de la ganancia patrimonial declarada.

Por su parte, las comisiones fijas y periódicas devengadas en los servicios de negociación robotizados no serán considerados como un "gasto inherente" para el cálculo de la ganancia patrimonial a efectos del IRPF.

Donaciones

La transmisión gratuita de criptomonedas, por su parte, está sujeta al pago de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, componiendo su base imponible el valor de mercado de los activos en el momento de su entrega.

Retirada en cajeros

Algunas de las primeras consultas sobre la tributación de las criptomonedas resueltas por Tributos aludían a las operaciones de compraventa de monedas virtuales a través de máquinas de vending o cajeros automáticos. Hacienda aclaró que estas operaciones constituyen entregas de bienes sujetas y exentas de IVA por calificarse las monedas virtuales, a los efectos de este impuesto, como medios de pago asimilados a las divisas tradicionales, aclaran en Uría, advirtiendo que quien ofrece el servicio está realizando un negocio sujeto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En su caso debe darse de alta en el epígrafe 969.7, denominado "otras máquinas automáticas".

Pérdidas por robo o estafa

Ante los sonados casos de estafa, robo virtual o quiebra de las plataformas de almacenamiento de criptoactivos, Tributos clarificó que estas pérdidas patrimoniales se imputarán en la base imponible general del IRPF cuando el crédito pueda considerarse fiscalmente incobrable. Es decir, que sea objeto de una quita o acuerdo extrajudicial de pagos en el seno de un procedimiento concursal o cuando se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial -que no de la presentación de la denuncia- sin que el dinero haya sido recuperado.

Minado: del IVA al IAE

Las criptomonedas son una de las aplicaciones más exitosas de la tecnología blockchain (cadena de bloques), que básicamente permite garantizar la unicidad y trazabilidad de un activo digital. La operativa de validación de esos bloques que permite generar monedas virtuales como Bitcoin o Ethereum se denomina minado, actividad que también ha sido objeto de múltiples consultas. Tributos aclara que esta práctica no está sujeta a IVA pero implica la realización de una actividad económica sujeta a IAE por la que hay que darse de alta en el epígrafe 831.9, la de "Otros servicios financieros". Ni el minado ni las operaciones con criptomonedas exentas dan derecho a la deducción del IVA soportado por realizar esas actividades, matizan en Uría Menéndez.

La compraventa de monedas para uno mismo no implica la realización de una actividad económica pero, al igual que ocurre con el minado, sí es así cuando se vende a terceros. Del mismo modo, dedicarse a la compraventa de criptomonedas como actividad a través de una aplicación web, exige darse de alta en el epígrafe 831.9, de otras actividades financieras, y no en el 999, de "otros servicios".

Servicios secundarios

Tributos matiza que la mediación y otros servicios financieros relacionados con la transmisión de criptomonedas quedan exentos de IVA. Los servicios de asesoramiento e investigación ligados al blockchain están sujetos y no exentos de IVA.

Intermediar en transacciones de criptomonedas está sujeto y no exento del pago de IVA, mientras que el arrendamiento de servidores en la nube (cloud) puede constituir un servicio electrónico sujeto al IAE (grupos 769 u 859).

La conversión de monedas virtuales a euros por un no residente no tributa en España salvo que la entidad de almacenamiento vía web sea residente en España.

Facturar en criptomonedas

La Dirección General de Tributos ha establecido que en las operaciones con criptomonedas es obligatorio expedir una factura y practicar la correspondiente retención (aunque esta no tiene por qué figurar expresamente), si bien permite que los importes figuren en cualquier moneda a condición de que el importe del impuesto correspondiente quede expresado en euros.

A la hora de efectuar la conversión a euros de dicha cuantía, será posible utilizar un tipo de cambio representativo siempre que su uso sea recurrente, generalizado y no presente diferencias significativas con los tipos de referencia que publica el Banco Central Europeo (BCE).

'Token de acciones'

Además de las criptomonedas, la tecnología blockchain ha popularizado el uso de otras unidades de valor emitidas por particulares o empresas privadas conocidas como tokens. Una variedad de interés para inversores ha sido la de los Equity tokens, es decir, de capital o acciones. Desde Uría explican que las plataformas de cambio de criptos, o exchangers, no se consideran mercados organizados y que para conocer cómo tributan los tokens de acciones es preciso aclarar qué facultades otorgan a su tenedor sobre el emisor. En función de las condiciones específicas recibirán el tratamiento fiscal de "valores negociables" o la de "cesión de capitales a terceros" con impacto en la base imponible de Patrimonio.

Contraprestación

Los criptoactivos que una persona física reciba en contraprestación a actividades comerciales en línea, como tutoriales, labores de promoción o de influencer, deberán integrarse como ganancia patrimonial en la base imponible general IRPF.

El 'staking'

El staking es una fórmula de inversión en la que el titular de la moneda virtual la cede en depósito, a cambio de una retribución, para ayudar a generar y validar las cadenas de bloques como alternativa ala minería. Las criptomonedas cobradas como recompensa por la labor de staking se son tratadas como rendimientos del capital mobiliario logrados por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos en especie. Las criptomonedas no son valores negociables a efectos del IRPF, por lo que no serán deducibles los gastos de administración y depósito asociados a este rendimiento. "En la medida en que los rendimientos se obtienen del propio sistema, no cabe considerar que exista un obligado a practicar retención o ingreso a cuenta", acotan en Uría Menéndez.

Custodio

La avalancha de servicios y operativa con criptomonedas ha obligado a Tributos a especificar el tratamiento de cada una de las nuevas modalidades. Así, en primer lugar, Hacienda aclara que los servicios de compraventa de criptomonedas en mercados extrabursátiles (OTC, por sus siglas en inglés) son considerados operaciones financieras con divisas sujetas y exentas de IVA. Por su parte, el servicio de custodia de criptomonedas se asimila al del alquiler de cajas de seguridad, en su caso sujeto y no exento de IVA.

Hacienda toma el staking como una operación financiera sujeta y exenta de IVA, si se realiza como empresario o profesional. La modalidad de proveer el acceso a operaciones de staking mediante contratos inteligentes no tiene naturaleza financiera y estará sujeta y no exenta de IVA.

La fiscalidad del NFT

Los tokens no fungibles (NFT, por sus siglas en inglés) adquiridos en una subasta online están sujetos a IVA, ya que no comparten la naturaleza financiera de las criptomonedas. Su transmisión no constituye una entrega de bienes, dado que no existe entrega física y, siendo considerada como un servicio prestado por vía electrónica. Por tanto, ilustran en Uría Menéndez, de entenderse localizados en el territorio de aplicación del impuesto, tributarían al 21% de IVA.

Cobro en videojuegos

En el supuesto de que el contribuyente obtenga ingresos virtuales en una plataforma de videojuegos, que sean intercambiables por dinero real, Tributos considera que estamos ante un hecho imponible dentro del IRPF. De no mediar una relación laboral, el tratamiento de estos ingresos será el de rendimientos de actividades económicas.

Inversión colectiva en monedas virtuales

En el caso de una inversión colectiva en criptomonedas, a efectos de registrar los resultados, en forma de beneficios o pérdidas, atribuibles a cada uno de los socios de la operación, podrá utilizarse la documentación específica suministrada por parte de las plataformas que canalizan estas inversiones. De no contar con esta posibilidad, Tributos abre la puerta a emplear cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Servicios de gestión de carteras

Los servicios de gestión discrecional de carteras para la compra y venta de criptomonedas están sujetos al pago de IVA, según Hacienda. El prestador del servicio deberá emitir siempre factura por esta actividad. Al no contar con una tarifa específica prevista a efectos del Impuesto de Actividades Económicas, la Dirección General de Tributos ha apuntado que debe clasificarse bajo el epígrafe 831.9 de la sección primera de las Tarifas: "Otros servicios financieros".

Fuente: www.expansion.com

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos