¿Cómo afecta la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal a las SICAV?

El Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, una normativa que tiene como objetivo adaptar las herramientas de las autoridades para mejorar la brecha de recaudación y reducir el impacto del fraude fiscal. Además, introduce nuevas disposiciones de regulación de las llamadas SICAV, que “propiciarán cambios”, de acuerdo a Emma S. Corretger, abogada de y socia del bufete de abogados CIM Tax & Legal. “Las SICAV siempre han estado en el punto de mira de algunos partidos políticos”, apunta Corretger, quien señala que estos actores han alegado durante años que se trata de “un instrumento con una fiscalidad óptima utilizado por las clases más adineradas de nuestro país”. Una SICAV es una sociedad de inversión de capital variable, donde si existen al menos 100 accionistas, la sociedad tributa en el impuesto sobre sociedades a un tipo impositivo del 1% en lugar del 25% que tributan las sociedades de forma general.

El nuevo texto legal no elimina esta posibilidad, pero “restringe su aplicación”, según señala Corretger, para evitar la participación de los denominados “mariachis”, inversores que no aportan prácticamente capital y suman para llegar al centenar y aplicar así el tipo reducido. Así, aunque el número mínimo de accionistas sigue siendo 100, explica la jurista, a partir de ahora “sólo computarán aquellos que sean titulares de acciones por un importe igual o superior a 2.500€, o de 12.500 euros en el caso de una SICAV por compartimentos”.

Además, de forma paralela, la nueva ley exige que el mínimo de 100 accionistas “debe concurrir durante el número de días que represente tres cuartas partes del período impositivo”.

Beneficios de la disolución y liquidación

“El legislador ha querido permitir que las SICAV puedan reaccionar a estos nuevos requisitos mucho más restrictivos, estableciendo que entraran en vigor a partir de 1 de enero de 2022”, apunta Corretger. Aquellas sociedades que no se adapten a estos, “pasarán a aplicar el tipo impositivo del 25%, como una sociedad normal”.

La abogada señala, por otro lado, que la normativa incluye “un beneficioso régimen de disolución y liquidación” para aquellas SICAV a las que no les sea rentable o no quieran adaptarse a los nuevos requisitos, siempre y cuando “cumplan una serie de requisitos”.

Una solución que Corretger valora de forma positiva. “La verdad es que, si hace unos años, con la polémica que se ha producido con este tipo de sociedades y lo que se ha llegado a hablar, nos hubieran planteado dicha salida habríamos aceptado bastante satisfechos”, asegura.

En concreto, la ley plantea la exención de la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados en la operación de disolución o el mantenimiento del tipo impositivo del 1% en el Impuesto sobre Sociedades “durante el tiempo de liquidación”, hasta la cancelación registral.

Además, la norma prevé la no integración en la base imponible de las rentas derivadas de la liquidación de la SICAV “a condición de la reinversión total del dinero o bienes que les correspondan en una o varias Instituciones de Inversión Colectiva que cumplan con determinados requisitos y dentro de un determinado plazo”, señala la abogada.

De este modo las nuevas acciones o participaciones recibidas "conservarán el valor y fecha de adquisición de las acciones de la SICAV liquidada”, afirma.

¿Qué pasará con las SICAV?

Corretger opina que cada SICAV deberá analizar “si puede ser favorable desde el punto de vista fiscal” mantener la sociedad, “aun tributando al tipo normal del 25%”. De acuerdo con la jurista, en función de elementos como la necesidad de liquidez por parte de los accionistas, la estructura podría seguir siendo “interesante” en la práctica.

Por otro lado, Corretger analiza que, en caso de decidir “acogerse al beneficioso régimen de disolución”, los accionistas deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para poder beneficiarse de los beneficios fiscales, cuya pérdida podría ser económicamente desastrosa para los inversores.

“Parecen requisitos fáciles de cumplir, pero a la práctica pueden generar diversas dudas”, advierte la abogada. Por lo tanto, explica, “en el caso de ostentar participaciones en una SICAV es muy importante plantearse las alternativas existentes y sus implicaciones”.

En cuanto al futuro de las SICAV, la jurista opina que “es previsible que veamos que las que mayor volumen tienen se adapten”, pero considera que en lo concerniente a las medianas o pequeñas “preferirán su disolución”. “Lo que, si es cierto, es que habrá mucho movimiento y, en los próximos meses, veremos cómo reacciona el mercado”, finaliza.

Fuente: www.elmundofinanciero.com

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