Díaz quiere eliminar el contrato de obra o servicio, muy utilizado por las empresas

LA CONTRARREFORMA LABORAL / El Gobierno se propone suprimir el contrato de obra o servicio para terminar con una de las fuentes más importantes de empleo temporal, y aumentar la protección de los trabajadores en la subcontratación.

El Gobierno ha propuesto a la patronal y a los sindicatos, en la negociación de la reforma laboral, la eliminación, o una reducción sustancial, de la utilización del contrato por obra o servicio. Y, sobre todo, de su utilización en la subcontratación, porque es una fuente muy importante del empleo temporal. Tanto es así que es el más utilizado por las empresas junto al contrato eventual por circunstancias de la producción.

Como indica su denominación, en principio, el contrato por obra y servicio atiende a la realización y finalización de una tarea determinada. Su duración máxima es de tres años, o de cuatro, si así se acuerda en convenio. Al terminar ese periodo, el trabajador tiene que ser convertido en indefinido. Sin embargo, con mucha frecuencia, los empleados encadenan varios contratos por obra y servicio, superando esos plazos, en un periodo permanente de eventualidad. Incluso dentro de las administraciones públicas. Razón por la cual hay muchos sectores de la economía que tienen a sus trabajadores con ese tipo de contrato.

Por este motivo, en su propuesta a los empresarios y a los sindicatos, el Ministerio de Trabajo y Economía Social plantea la prohibición de utilizar este contrato. “No constituye causa que justifique la celebración de esta modalidad contractual, la contratación y subcontratación de obras y servicios por parte de la empresa, ya sea de naturaleza civil, mercantil o administrativa”, dice el Gobierno en su propuesta a los agentes sociales, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN.

También es verdad que, con esta decisión, el Ejecutivo traslada al Estatuto de los Trabajadores la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 29 de diciembre, en la que el mismo tribunal cambió su doctrina. El Supremo dijo que el contrato por obra o servicio no puede servir para cubrir tareas que son estructurales en el funcionamiento y en el negocio de la empresa. Es decir, que no se puede utilizar para cubrir puestos que son propios del contrato indefinido, porque forman parte del objeto de la empresa. Precisamente, la sentencia del Supremo dio la razón a un trabajador que tras pasar quince años en una empresa con el contrato de obra o servicio no se conformó con una indemnización al terminar un contrato temporal. Por el contrario, reclamó una indemnización por despido improcedente después de varias renovaciones en su empleo por dos empresas distintas.

El Gobierno se siente respaldado por esta sentencia, máxime cuando los datos son muy contundentes. Por ejemplo, según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el año pasado, en medio de la crisis económica provocada por la pandemia, las empresas hicieron 6,2 millones de este tipo de contratos. Es decir, el 40% de todos los tipos de contratos. Sólo superado por el contrato eventual por circunstancias de la producción, del que se hicieron 6,2 millones, el 42,5% de todos. Sin embargo, a diferencia del contrato por circunstancias de la producción, el 86,8% de los contratos por obra o servicio –más de 5,2 millones–, se hicieron por duración indeterminada. Y lo hicieron fundamentalmente las empresas de hasta cien trabajadores, donde está la subcontratación. Estas sociedades hicieron 4,7 millones de contratos, el 87,4% de los 6,2 millones de contratos por obra o servicio que se formalizaron en 2020.

Por sectores

Si el análisis se hace por sectores, de esos 6,2 millones, casi tres millones se hicieron en el sector servicios. Por ejemplo, en los centros de atención telefónica, de venta de productos o recaudación; en el comercio y en la hostelería. O, por ejemplo, también, en la educación y en las actividades artísticas y la sanidad. También en los sectores de la limpieza.

Pero también se subscribieron 1,9 millones de este tipo de empleos en la agricultura y 800.000 contratos en la construcción. A pesar de que el sector tiene un tipo de contrato fijo de obra. Ésta fórmula no es exactamente un empleo indefinido. Es un modelo que permite a un trabajador encontrar empleo en obras distintas dentro del sector. Una suerte de contrato fijo discontinuo, como el que hay también en el sector turístico. En la industria también se hicieron más de medio millón de contratos por obra o servicio. Todo esto en 2020. Sin embargo, en un año como 2019, con crecimiento de la economía, los contratos por obra o servicio realizados ascendieron a 8,2 millones; el 36,4% de todos los contratos realizados. Sólo por debajo de la fórmula de circunstancias de la producción, que reunió 10,3 millones de contratos. Como su nombre indica este tipo de fórmula es más corto que el de obra o servicio, y sirve para atender puntos de mucha actividad, producción y demanda. No puede durar más de seis meses, dentro de un periodo de un año, y se parece más a la orientación que el Gobierno y los sindicatos quieren dar al contrato temporal dentro de la reforma laboral.

Por ejemplo, la supresión del contrato de obra o servicio está dentro de la reforma de la subcontratación que quiere hacer la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, para aumentar la protección de los trabajadores en esta actividad.

Es necesario recordar que el PSOE ha presentado en el Congreso de los Diputados una Proposición No de Ley para, en líneas generales, igualar las condiciones salariales y laborales de los trabajadores de la empresa subcontratada a la empresa principal.

Pero, dentro de la contratación, el Gobierno va a intentar reducir todos los modelos a tres tipos básicos. El contrato indefinido es el que el Ejecutivo pretende que se convierta en el más habitual. El objetivo es reducir la división del mercado de trabajo entre contratos temporales e indefinidos, como ayer mismo reclamó el Banco de España (ver información en esta página).

Una de las opciones que se plantea el Ejecutivo para incentivar la contratación indefinida es reorientar las bonificaciones de cotizaciones sociales hacia los trabajadores que más necesitan la inserción, o reinserción laboral, como los siguientes: parados de larga duración, de más de 45 años, o jóvenes y mujeres con dificultades para encontrar trabajo. Todos los gobiernos han dedicado a este fin entre 3.000 y 6.000 millones de euros, aunque la Autoridad Fiscal ha criticado este gasto por ineficaz.

Junto al contrato indefinido, el Gobierno también apuesta por plantear un contrato temporal, pero con causas bien definidas y reguladas, que no pueda servir como un comodín. Precisamente, Daniel Toscani, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia, alerta de que “el fraude existirá en este tipo de contratos mientras no haya una Inspección de Trabajo y Seguridad Social potente”. Y propone la fórmula siguiente para reducir el empleo temporal. Como en el Reino Unido, dice Toscani, fijar una proporción determinada de trabajadores temporales respecto a un número de total de empleados; a una plantilla determinada. La empresa podría contratar al trabajador temporal con libertad en cuanto a sus funciones, pero tendría límites respecto al número de trabajadores con esa fórmula.

Por último, dentro de la simplificación de contratos, el Gobierno quiere cambiar el contrato de formación para aumentar la protección de los trabajadores, su remuneración y mejorar su relación con el trabajo en las empresas. Lo que se conoce como formación dual, y quiere hacerlo dentro de la de los ERTE.

Fuente: EXPANSION

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