El Supremo indica que la ida y vuelta de los trabajadores en el extranjero está exenta de IRPF

El Tribunal Supremo determina que los días de llegada y de partida de un empleado español entran dentro de los trabajos efectivamente realizados en el extranjero en cuanto a la exención fiscal a la que se refiere el artículo 7p de la Ley del IRPF.

El Tribunal Supremo incentiva de nuevo la internacionalización de los trabajadores españoles al interpretar una vez más de manera menos restrictiva el artículo 7p de la Ley del IRPF, a diferencia de cómo lo venía haciendo Hacienda.

En esta ocasión ha sido el turno de los días de llegada y de salida al país en el que se realizarán las tareas que, en el fallo del Alto Tribunal del pasado 25 de febrero al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, se determina que también quedan exentos de cotizar al IRPF siempre que se cumplan los requisitos legales contemplados en la normativa: "El criterio que fijamos es que en la expresión rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España". Así casa y anula, por tanto, la sentencia dictada por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sí se había puesto a favor de la Administración tributaria.

"La interpretación que sostenía la AEAT, que fue validada por el TSJ de Madrid, limitaba no solo del cómputo los días de ida y vuelta de la trabajadora, sino que además también los limitaba en algunos casos por coincidir en fines de semana, o en horas que no comprenden el horario laboral del trabajador, sosteniendo que no era admisible dicha exención si se encontraba fuera del horario laboral ordinario", explica Daniel Tarroja, asociado director del área fiscal de Crowe, despacho que ha llevado este tema en los tribunales.

En este sentido, la sentencia del Supremo da un nuevo tirón de orejas a Hacienda, ya que califica la interpretación que estaba haciendo hasta ahora del artículo 7p de "contraria a la lógica y a la finalidad de la norma, en la línea del objetivo de la exención (la internacionalización del capital humano con residencia en España) es coherente y razonable interpretar que los términos trabajos efectivamente realizados en el extranjero, comprenden los días de llegada y de partida". Es más, el fallo insiste en que "no tomar en consideración esos días entraña una interpretación contraria a los postulados que presiden la regulación de esa exención".

A este respecto, Daniel Tarroja señala que "el Supremo da un nuevo toque de atención a las continuas interpretaciones restrictivas que efectúa la AEAT cuando se trata de la aplicabilidad beneficios fiscales por parte de los contribuyentes".

No en vano, estamos ante un beneficio fiscal qyue cada día afectaba a más contribuyentes debido a la, cada vez mayor, proyección y vocación internacional de las empresas de nuestro país, "lo que en definitiva aumenta nuestra competitividad", apunta el abogado de Crowe.

Fuente: www.expansion.com

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos