El plazo de la exención por reinversión en vivienda habitual en IRPF es de dos años, aunque la nueva esté en construcción

La persona que vende su vivienda habitual y adquiere otra en construcción, dispone de un plazo de dos años para reinvertir el importe obtenido para tener la exención en el Renta de las Personas Físicas (IRPF), contados desde la transmisión y siendo suficiente con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda o de que la construcción de ésta haya ya concluido.

Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de febrero de 2021, en la que estima la exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual en un caso en que había sido denegada por la Agencia Tributaria.

El ponente, el magistrado Cudero Blas, razona que la interpretación de los artículos 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y 41 del Reglamento del IRPF, cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, es la de que el plazo de dos años establecido reglamentariamente para reinvertir es aquel del que dispone el contribuyente, y debe contarse desde la transmisión de su vivienda, bastando a tal efecto –para dar cumplido el requisito- con que "en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material, o de que la construcción de ésta haya ya concluido".

El magistrado niega la interpretación realizada por Hacienda, al considerar que la interpretación como la propugnada por la Administración supone incorporar al precepto una condición, como es la efectiva adquisición del dominio de la vivienda habitual, que no está prevista expresamente por la norma y que podía haberse incorporado al precepto si el Reglamento así lo hubiera considerado. "Habría bastado con señalar en el artículo 41 que la reinversión deberá efectuarse en el plazo de dos años en la adquisición del dominio de una nueva vivienda".

Además, remarca que "el artículo 41.2, primer párrafo ni siquiera utiliza el vocablo "adquisición", sino exclusivamente "reinversión del importe".

Por otra parte, Cudero Blas hace notar que "la aplicación al caso del artículo 55 del Reglamento ha sido admitida por el TS en sentencia de 23 de julio de 2020 (recurso de casación núm. 4417/2017) en la que se afirma que: "En el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, no puede considerarse exenta la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión de una vivienda habitual cuando, habiéndose reinvertido el importe de dicha ganancia en la construcción de una nueva vivienda habitual en las condiciones del artículo 41 del RIRPF, las obras no concluyan en el plazo de cuatro años a contar desde el inicio de la inversión".

De esta forma, el TS sobreentendió que era aplicable el artículo 55 , si bien para resaltar que, en el caso allí examinado, se había rebasado el plazo de cuatro años, a contar desde el inicio de la inversión.

De esta forma, de un lado, que el régimen de los artículos 54 y 55 es aplicable no sólo a la deducción, sino también a la exención, pues el primero de ellos es objeto de remisión explícita y el segundo cabe considerar que la efectúa de modo implícito, al definir el titular de la potestad reglamentaria no solo el concepto de vivienda habitual sino los de ampliación y construcción.

Fuente: www.eleconomista.es

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