Los asesores fiscales denuncian que el Impuesto sobre el Patrimonio de ERC viola el sistema de financiación autonómica

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) denuncia en un comunicado, en el que analiza la enmienda a los Presupuestos Generales del Estado presentada por ERC en la que se crea un nuevo Impuesto sobre el Patrimonio de gestión estatal, que viola el actual sistema de financiación autonómico.

La enmienda configura una reforma en profundidad, no únicamente del Impuesto sobre el Patrimonio, sino de todo el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Estima la AEDAF que con esta enmienda se está no solo modificando una Ley Orgánica (LOFCA), sino que se está atacando el principio de corresponsabilidad fiscal de las CCAA y el propio sistema de financiación autonómico.

La LOFCA, en sus artículos 11, 17 y 19, establece que a las Comunidades Autónomas se les cederá íntegramente, entre otros impuestos, el de Patrimonio, con competencias en ciertas materias normativas, como en gestión, inspección y recaudación del tributo.

La ley que desarrolla dicha norma, la 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA, y cuyas finalidades son el refuerzo de las prestaciones del Estado del Bienestar, el incremento de la equidad y la suficiencia en la financiación del conjunto de las competencias autonómicas, el aumento de la autonomía y la corresponsabilidad y la mejora de la dinámica y la estabilidad del sistema y de su capacidad de ajuste a las necesidades de los ciudadanos, recoge estos principios, cediendo el Impuesto sobre el Patrimonio a las CCAA de régimen común, no solo en cuanto a su recaudación, sino en cuanto a la gestión y las materias que pueden normar.

Estas últimas se cedieron para permitirles adecuarse a la realidad económica y social de cada Comunidad Autónoma lo que comporta, inevitablemente, que haya una diferenciación normativa entre comunidades, sin que ello suponga un principio de discriminación entre ciudadanos del Estado, tal y como recoge entre otras la STC 81/1988.

Normativa de coordinación

Considera AEDAF que es imprescindible que la reforma se lleve a cabo mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA, que es el órgano competente para la adecuada coordinación entre la actividad financiera de las CCAA y de la Hacienda del Estado. La normativa establece que el Consejo entenderá, entre otras materias, de "todo aspecto de la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado que, dada su naturaleza, precise de una actuación coordinada".

Por medio de una Ley de Presupuestos se está no solo generando un nuevo impuesto, a través de la creación de una "cuota estatal", sino que se está vulnerado la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las CCAA (LOFCA). Nuestros tribunales ya han mantenido en diferentes sentencias que no es posible crear, a través de leyes de presupuestos, nuevas figuras impositivas, puesto que, de hacerlo, se vulnera el artículo 134.7 de nuestra Constitución.

Bien es cierto que, en el caso que nos ocupa, no se está instaurando un nuevo impuesto de nueva planta, pero el cambio propuesto sí supone una recreación del Impuesto actual, a través de una modificación sustancial de la naturaleza del propio tributo, desnaturalizando su esencia y configuración y, desde luego, incrementando la presión fiscal sobre los ciudadanos. Esto puede llevar a que, si la propuesta es finalmente aprobada por el Congreso, llegue a ser declarada inconstitucional.

Armonización tributaria

La finalidad de la enmienda de ERC pretende 'armonizar' el Impuesto sobre el Patrimonio a través de la creación de un nuevo impuesto, dentro del propio tributo, por medio de la instauración de la cuota estatal, que solo afectará a los contribuyentes sujetos por obligación personal, y no a los no residentes.

La consecuencia de ello es que el contribuyente deberá pagar, en todo caso, esta nueva cuota del impuesto, de la que podrá deducirse la cuota a ingresar que le corresponda a la Comunidad Autónoma, lo que implicará el pago de un impuesto mínimo armonizado en toda España, en principio.

A su vez, la enmienda establece que las competencias de gestión, liquidación, recaudación inspección y revisión corresponderán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sin perjuicio de las que pudieran tener las CCAA.

Fuente: www.eleconomista.es

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