Hacienda salva el impuesto de sociedades en el Constitucional y no tendrá que devolverlo

El Tribunal Constitucional anunció hace una semana que declararía inconstitucional el Real Decreto-ley 2/2016 por el cual estableció un pago fraccionado mínimo del 23% del resultado contable. El anuncio generó una importante preocupación en el Gobierno porque, a falta de conocer la letra pequeña del fallo, quedaba abierta la posibilidad de que el Constitucional anulase los pagos a cuenta tal y como existen actualmente y que son una herencia de ese RDL. Finalmente, el Ministerio de Hacienda ha logrado salvar el impuesto y la sentencia del Constitucional se queda en una reprimenda al Estado por repetir su mala técnica legislativa.

El Gobierno respira aliviado al cerrar la puerta a un potencial foco de problemas. Si la recaudación del Estado está ya en una situación límite como consecuencia de la crisis del coronavirus, la anulación de los pagos fraccionados hubiese supuesto un golpe mortal al déficit público este año. El Constitucional encontró un resquicio para evitar pronunciarse sobre la situación actual de los pagos a cuenta con el salvoconducto de juzgar el decreto aprobado por Cristóbal Montoro. Esto significa que el próximo mes de octubre las empresas tendrán que hacer la liquidación del segundo pago fraccionado del impuesto sobre sociedades adelantando a la Agencia Tributaria una cuantía que, en muchos casos, será superior a su resultado real.

El fallo del TC, aprobado por unanimidad, declara inconstitucional el tipo mínimo en el pago fraccionado para las grandes empresas, pero no por el fondo, sino por la forma. En el año 2016, el Gobierno de Mariano Rajoy introdujo este mínimo utilizando la figura del real decreto-ley. La Constitución reserva esta figura para casos excepcionales y señala claramente que no podrá afectar a los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, entre los que se encuentra la contribución al sostenimiento del Estado.

No es la primera vez que el Constitucional critica el uso del real decreto-ley para legislar sobre tributos, pero esta era la cuestión que menos preocupaba en el Ministerio de Hacienda. A efectos prácticos, la anulación del RDL 2/2016 simplemente supondría una reprimenda del Constitucional por la mala técnica legislativa del Gobierno anterior. El propio Montoro ya intuyó en el año 2018 que sería posible que este RDL fuese declarado inconstitucional, de modo que decidió blindar esta normativa incorporándola a la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2018, cuentas que siguen vigentes en la actualidad porque no se han aprobado más Presupuestos desde entonces.

En esa ley, Montoro introdujo una disposición adicional que copia y pega el texto íntegro del RDL 2/2016. De esta forma, conseguiría salvar el cambio normativo si finalmente el Constitucional lo anulaba. Para el Estado, el principal riesgo en ese caso sería la devolución de los intereses correspondientes al pago adelantado de las empresas. Esta era una de las grandes dudas que el fallo ha revelado a favor de la Hacienda Pública: las empresas no podrán reclamar los intereses si no impugnaron su propia declaración correspondiente a los años 2016 y 2017.

Pero la cuestión más importante no era el pago de los intereses, sino la propia legalidad de la norma sobre los pagos fraccionados. En este punto, la clave es el principio de capacidad económica. La Constitución determina que los contribuyentes aportarán al sostenimiento del Estado en función de su capacidad económica, lo que obliga, por ejemplo, a que la recaudación sea progresiva. En el pago mínimo del impuesto sobre sociedades establecido en el año 2016, los pagos a cuenta están descorrelacionados del impuesto final, de modo que muchas empresas adelantan a la Agencia Tributaria una cuantía que no se corresponde con sus beneficios, esto es, con su capacidad económica.

Este era el punto clave de la cuestión de constitucionalidad que planteó la Audiencia Nacional al Tribunal Constitucional y finalmente se ha quedado sin respuesta. "La estimación del primer motivo de inconstitucionalidad alegado por el órgano judicial [el uso del real decreto-ley] hace innecesario entrar a conocer de la otra posible lesión también invocada [la del principio de capacidad económica del art. 31.1 CE]", señala el fallo. Esta decisión de no entrar en el fondo de la norma y quedarse en la forma ha permitido al Ministerio de Hacienda respirar aliviado.

Es cierto que esta normativa de los pagos fraccionados podría recurrirse en el futuro pero, de momento, la Agencia Tributaria mantendrá la recaudación anticipada sin cambios. "El Constitucional sí habla del principio de capacidad económica, por lo que yo entiendo que sí habría base legal desde el punto de vista material para atacar los pagos fraccionados de la Ley General Tributaria del año 2018", señala Pablo Vázquez, abogado fiscalista de GVA & Asociados.

Gracias a esta sentencia, el Estado vuelve a salir indemne de una situación complicada generada por él mismo. "Ya ocurrió en el pasado con el céntimo sanitario, la amnistía fiscal, la renta de los no residentes, etc.", lamenta Javier Gómez Taboada, vocal responsable de Estudios e Investigación de la Asociación de Asesores Fiscales. "Al final, las empresas han adelantado dinero al Estado de forma inconstitucional y no pasa nada. Y no solo económicamente, tampoco hay asunción de responsabilidades", continúa.

Hay otras subidas de impuestos que se han hecho por la vía del real decreto-ley y que siguen en vigor sin que hayan sido reclamadas al Constitucional. Es el caso del RDL 20/2011 aprobado por el Gobierno de Rajoy el 30 de diciembre de 2011. Entre otras medidas, incluía la subida del IBI en los ayuntamientos de España. "El 'decretazo' de Rajoy tocaba el IBI, que es un tributo capital, no se llevó al Constitucional y ahí sigue en vigor", lamenta Vázquez.

Fuente: www.elconfidencial.com

 

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