Nuevo calendario contable: las sociedades podrán presentar las cuentas anuales hasta el 30 de noviembre

La aprobación de las cuentas anuales de 2019 para las sociedades mercantiles se podrá dilatar este año hasta el próximo día 31 de octubre, como consecuencia del desplazamiento del ciclo contable experimentado por la paralización de los plazos procesales, que volverán a regir a partir del próximo día 1 de junio.

Por otra parte, las sociedades tienen de plazo hasta el próximo día 31 de agosto para formular o reformular sus cuentas anuales de 2019 (ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas), según se establece la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su Instrucción de 28 de mayo de 2020, sobre levantamiento de suspensión de plazos administrativos. Así, esta Dirección General a por supuesto que habrá que reformular las cuentas como consecuencia del impacto de la crisis del coronavirus Sars-Cov-2.

Las sociedades para las que el 14 de marzo no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales y a las que es de aplicación el articulo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020 -la inmensa mayoría de ellas-, pueden legalizar sus libros obligatorios desde el 1 de junio de hasta el 30 de septiembre de 2020.

La auditoría de cuentas deberá estar finalizada cuando acaba el plazo para formular cuentas (31 de agosto), sin que sea relevante el plazo transcurrido desde el cierre del ejercicio hasta la declaración del estado de alarma.

El artículo 40.5 del RD-L 8/2020, de 17 de marzo, establece que, en el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma o durante su vigencia, el órgano de gobierno o administración de una sociedad obligada hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoría es obligatoria como voluntaria, se entiende prorrogado por dos meses desde que finalice el estado de alarma.

El plazo para que la minoría nombre auditor, es el mismo que para formular cuentas, el 31 de agosto.

Teniendo en cuenta que el plazo máximo para formular las cuentas acaba el 31 de octubre, con cierre ordinario y cuando las cuentas se aprueban el último día, el de depósito concluye el último día del mes siguiente, es decir, el 30 de noviembre. Nada obsta, como es lógico a que se depositen antes en el Registro.

Fuente: www.eleconomista.es

 

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