Requerimientos y gestiones derivadas de tener el VAT

Cuando un empresario quiere comercializar un producto en España debe incluir en sus datos fiscales su NIF o, en su defecto, el CIF si se trata de una empresa. Sin embargo cuando dichas transacciones se realizan con otro país europeo lo que necesita es un NIF-IVA, mientras que si una empresa va a hacer transacciones internacionales se le requerirá el VAT.

El VAT intracomunitarios sirve para no cargar el IVA en bienes y servicios entre empresas o profesionales de la Unión Europea, siempre y cuando, éstos hayan solicitado el Registro de Operador Intracomunitario.

Diferencia entre NIF y VAT

El NIF-IVA se compondrá del prefijo ES y estará seguido por el número del DNI del empresario en cuestión. En concreto, el NIF-IVA siempre estará compuesto por el código internacional del país más el NIF del país. Para solicitarlo se debe dar de alta en el Modelo 036 como operador intracomunitario, marcando la casilla 534 e indicando la fecha de comienzo.

Por su parte, para conseguir el VAT, la empresa deberá acudir a la delegación correspondiente e iniciar la solicitud, por otro lado, la Administración, dependiendo de la Delegación, pedirá o no unos requisitos para conceder dicho número VAT.

Una vez realizada la solicitud, la Agencia Tributaria puede tardar unos 15 días para conceder el número VAT, a partir de ese momento el empresario podrá emitir factura a cualquier cliente Europeo de forma legal, ya que si lo hace antes de solicitarlo, podría sancionarle.

Modelo 349

Cuando la empresa esté realizando actividades intracomunitarias deberá presentar ante Hacienda el modelo 349. Este modelo es un resumen que se presenta informando de todas las compras y entregas intracomunitarias, especificando el VAT, nombre fiscal de la empresa y código del país. Además, la página web de la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente un programa para su elaboración y presentación.

Hay que tener en cuenta la pestaña de declarados, donde habrá que ir añadiendo cada uno de los operadores intracomunitarios con los que se ha tenido actividad económica, teniendo que rellenar datos como el NIF, razón social, importe de las operaciones y clave de la operación.

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